Resolución General (ARCA) 5707/2025
Modificación del régimen del “Libro de IVA Digital” para sujetos exentos en el IVA y derogación de la Declaración Jurada Simplificada.
Modificación del régimen del “Libro de IVA Digital” para sujetos exentos en el IVA y derogación de la Declaración Jurada Simplificada.
ARCA reglamenta “IVA Simple”, nuevo procedimiento simplificado para la declaración jurada y liquidación del impuesto mediante el Portal IVA.
Impuesto a las Ganancias: nuevo régimen simplificado para personas humanas y sucesiones indivisas desde el período fiscal 2025.
Combustibles líquidos: nueva homologación y autorización para proveedores de marcadores químicos y reagentes.
Prórroga excepcional para la presentación y pago de ganancias y bienes personales 2024 para personas humanas y sucesiones indivisas.
Derechos de Exportación: procedimiento para la registración y aplicación de certificados de crédito fiscal por abastecimiento de gas propano.
Se eleva a 10 millones el importe a partir del cual corresponde identificar al consumidor final en los comprobantes emitidos.
Régimen informativo de entidades financieras, emisores de tarjetas y plataformas digitales: actualización de montos mínimos para reportes mensuales.
ARCA elimina múltiples regímenes de información para operaciones inmobiliarias, vehículos, servicios públicos y expensas.
Se elimina el régimen de información de negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles (COTI).
Secreto fiscal: prohibición de requerir declaraciones juradas impositivas a clientes por parte de los sujetos obligados ante la UIF.
Impuesto PAIS: prórroga para la compensación de saldos a favor por percepciones en exceso. Modif. Res. Gral. (ARCA) 5638/2025.
Aduana: redefinición de los límites de la zona primaria aduanera del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini.
Ganancias personas jurídicas: determinación de los anticipos para ejercicios cerrados a partir de diciembre de 2024, inclusive.
Ganancias personas humanas: determinación de los anticipos para el período fiscal 2025 y para los períodos fiscales 2026 y siguientes.
Importaciones: eliminan la participación de cámaras sectoriales como observadoras en verificaciones con canal rojo.
Ganancias: unificación normativa para la liquidación del impuesto de personas humanas y sucesiones indivisas.
Importación de vehículos eléctricos, híbridos o a hidrógeno: incorporación al régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Derechos de Exportación: adecuación de requisitos para acceder a la reducción de alícuotas para productos agrícolas. Modif. Res. Gral. (ARCA) 5646/25.
SISA: nuevo régimen sistémico de registración obligatoria de movimientos y existencias de granos y legumbres.
ARCA adecua las condiciones del plan de pagos especial para regularizar el impuesto a las ganancias por uso incorrecto de quebrantos. Modif. Res. Gral. (ARCA) 5684/2025.
Operaciones de depósito y compraventa de granos no destinados a la siembra: nuevas disposiciones para la emisión electrónica de comprobantes.
SISA: reglamentación del procedimiento registral y de habilitación de plantas de acopio, procesamiento e industrialización de granos y/o derivados granarios.
ARCA adecua el procedimiento para determinar los anticipos del impuesto a las ganancias para personas humanas y sujetos empresa.
ARCA implementa un plan de pagos especial para regularizar el impuesto a las ganancias por uso incorrecto de quebrantos.
Ganancias y Bienes Personales: ARCA incorpora un procedimiento de autorretención del impuesto para empleados y ajusta los umbrales para las declaraciones juradas informativas y liquidación anual de los empleadores. Modif. Res. Gral. (AFIP) 4003/2017.
ARCA reglamenta el uso de Certificados de Crédito Fiscal para grandes inversiones bajo el régimen RIGI. Modif. Res. Gral. (AFIP) 5589/24.
ARCA reduce el pago a cuenta de los planes permanentes para regularizar impuestos anuales. Modif. Res. Gral. (ARCA) 5321/2021.
Prórroga para adherir al plan de facilidades de pago para pymes, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y sector salud.