Declaración jurada del exportador

Resolución General (AFIP) 4826

Derechos de exportación. Exportadores/as inscriptos/as en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs). Garantía “Declaración jurada del exportador”. Prórroga.

Resolución General (AFIP) 4787

Derechos de exportación. Exportadores inscriptos en el Registro MiPyME. Garantía “Declaración jurada del exportador”. Res. Gral. (AFIP) 4728. Prórroga.

Resolución General (AFIP) 4728

Se establece por el plazo de sesenta (60) días corridos, que aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) – Ley Nº 24.467, sus modificaciones y complementarias- y presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante esta Administración Federal, podrán utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”, en los términos del apartado II del Anexo II de la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias.

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