Resolución General (AFIP) 4862
MiPyMEs exportadoras. Garantías. Utilización transitoria de la Declaración jurada del exportador. Res. Gral. (AFIP) 4728. Prórroga.
MiPyMEs exportadoras. Garantías. Utilización transitoria de la Declaración jurada del exportador. Res. Gral. (AFIP) 4728. Prórroga.
Programa de Compensación y Estímulo. Res. Conj. (ME) y (MAGyP) 1/2020. Nómina de productores beneficiarios y determinación de las compensaciones a percibir.
Derechos de exportación. Pequeños productores de soja y cooperativas. Programa de Compensación y Estímulo. Dto. (PEN) 786/2020. Su reglamentación.
MiPyMEs exportadoras. Garantías. Utilización transitoria de la Declaración jurada del exportador. Res. Gral. (AFIP) 4728. Prórroga.
Derechos de exportación. Productos y subproductos de soja. Alícuotas. Adecuaciones.
Derechos de exportación. Mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)Alícuotas. Adecuaciones.
Derechos de exportación. Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública. Ley 27541. Programa de Compensación y Estímulo.
Derechos de exportación. Exportadores/as inscriptos/as en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs). Garantía “Declaración jurada del exportador”. Prórroga.
Derechos de exportación. Exportadores inscriptos en el Registro MiPyME. Garantía “Declaración jurada del exportador”. Res. Gral. (AFIP) 4728. Prórroga.
Derechos de Exportación. Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE). Res. (MAGyP) 128/2019. Adecuaciones.
Derechos de Exportación. Decreto (PEN) 2014/2008 y su modificatorio. Programa Refinación Plus. Certificado de Crédito Fiscal. Bono electrónico. Su implementación.
Se establece por el plazo de sesenta (60) días corridos, que aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) – Ley Nº 24.467, sus modificaciones y complementarias- y presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante esta Administración Federal, podrán utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”, en los términos del apartado II del Anexo II de la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias.
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