Derechos de Exportación

Resolución General (AFIP) 4862

MiPyMEs exportadoras. Garantías. Utilización transitoria de la Declaración jurada del exportador. Res. Gral. (AFIP) 4728. Prórroga.

Resolución (MAGyP) 237/2020

Programa de Compensación y Estímulo. Res. Conj. (ME) y (MAGyP) 1/2020. Nómina de productores beneficiarios y determinación de las compensaciones a percibir.

Resolución General (AFIP) 4843

MiPyMEs exportadoras. Garantías. Utilización transitoria de la Declaración jurada del exportador. Res. Gral. (AFIP) 4728. Prórroga.

Decreto (PEN) 790/2020

Derechos de exportación. Productos y subproductos de soja. Alícuotas. Adecuaciones.

Decreto (PEN) 789/2020

Derechos de exportación. Mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)Alícuotas. Adecuaciones.

Decreto (PEN) 786/2020

Derechos de exportación. Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública. Ley 27541. Programa de Compensación y Estímulo.

Resolución General (AFIP) 4826

Derechos de exportación. Exportadores/as inscriptos/as en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs). Garantía “Declaración jurada del exportador”. Prórroga.

Resolución General (AFIP) 4787

Derechos de exportación. Exportadores inscriptos en el Registro MiPyME. Garantía “Declaración jurada del exportador”. Res. Gral. (AFIP) 4728. Prórroga.

Resolución (MAGyP) 152/2020

Derechos de Exportación. Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE). Res. (MAGyP) 128/2019. Adecuaciones.

Resolución General (AFIP) 4762

Derechos de Exportación. Decreto (PEN) 2014/2008 y su modificatorio. Programa Refinación Plus. Certificado de Crédito Fiscal. Bono electrónico. Su implementación.

Resolución General (AFIP) 4728

Se establece por el plazo de sesenta (60) días corridos, que aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) – Ley Nº 24.467, sus modificaciones y complementarias- y presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante esta Administración Federal, podrán utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”, en los términos del apartado II del Anexo II de la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias.