Resolución General DPR (Jujuy) 1695/2025
Se aprueban los valores para la determinación de la base imponible del impuesto automotor y de sellos en la provincia.
Se aprueban los valores para la determinación de la base imponible del impuesto automotor y de sellos en la provincia.
Implementación de un nuevo régimen de percepción del impuesto de sellos en Jujuy para registros automotores.
Actuación de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos.
Actualización de los importes fijos del Impuesto de Sellos a partir del 1° de enero de 2025.
Actualización de la valuación mínima para la determinación del Impuesto de Sellos en transferencias de vehículos.
Extensión de la prórroga para la presentación y pago del período 12/2024 correspondiente a los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos.
Prórroga para la presentación y pago del período 12/2024 correspondiente a los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos.
Modificaciones al Código fiscal y a la Ley Impositiva para el período fiscal 2025. Adhesión al RIGI y al Régimen de Regularización de Activos.
Calendario impositivo de vencimientos para el año fiscal 2025.
Calendario de vencimientos correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2025.
Régimen de Promoción Económica e Industrial con beneficios e incentivos impositivos para sujetos radicados o a radicarse en la provincia.
Régimen de regularización de deudas para los agentes de recaudación del Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
Prórroga del Presupuesto Provincial y de la Ley Impositiva aprobada por la Ley Nº 15.479 a partir del 1º de enero de 2025.
Reglamentación de la adhesión al Régimen Provincial de Regularización de Activos – Ley Provincial N° 3450.
Régimen de Percepción del Impuesto de Sellos para las operaciones vinculadas a automotores y motovehículos realizadas en los Registros Seccionales del Automotor.
Río Negro: Régimen de promoción de la competitividad para empresas radicadas en el Parque Industrial de Viedma.