Jurisprudencia 64568/2024
Se reconoce la relación laboral bajo el régimen de casas particulares y se admite la indemnización agravada por falta de registración.
Se reconoce la relación laboral bajo el régimen de casas particulares y se admite la indemnización agravada por falta de registración.
Contrato de Trabajo. Reembolso de gastos de teletrabajo. Actos discriminatorios. Persecución sindical.
Créditos laborales. Actualización monetaria. Inconstitucionalidad de restricciones. Indemnizaciones agravadas. Aplicación de la “Ley Bases”.
Contrato de trabajo. Despido indirecto. Licencia por enfermedad. Certificado médico. Prueba. Diferencias salariales. Indemnización. Rechazo.
Contrato de trabajo. Despido injustificado. Irregularidad registral. Indemnizaciones Ley 25323. Improcedencia. Martínez, Daniel Alejandro c/Ecocarnes SA y otro s/despido.
Contrato de trabajo. Despido indirecto. Falta de registración. Forma de pago de la remuneración. Diferencias salariales. Prueba testimonial.
Contrato de trabajo. Despido indirecto. Contrato por tiempo determinado. Carga de la prueba a cargo del empleador. Formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva. Falta de acreditación y justificación sobre su razonabilidad.
Contrato de trabajo. Habilitación de salas maternales y guarderías en empresas. Ley 20744, art. 179. Omisión de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo. Se ordena a que subsane esa omisión en un plazo razonable. La falta de reglamentación relega el cumplimiento de la obligación de los empleadores e impide el ejercicio de un derecho concreto de los trabajadores.
Contrato de trabajo. Licencia por matrimonio. Despido directo sin causa. Indemnización agravada. Se confirma la sentencia. Los artículos 180 a 182 de la LCT conforman un sistema de protección mediante el cual el legislador intenta desalentar ese tipo de medidas claramente discriminatorias que afectan a quienes deciden unirse en matrimonio y formar una familia.
Fallo de la Corte Suprema en autos Corvalán, José Darío c/ Intercórdoba S.A. s/ ordinario – art. 212 LCT.