Esta norma alcanza a los vehículos eléctricos, híbridos, a hidrógeno y otras tecnologías emergentes, con el objetivo de promover la movilidad sustentable.
El Decreto (PEN) 44/2026 establece cambios en el régimen arancelario para la importación de vehículos con tecnologías de motorización alternativa. La medida busca fortalecer la promoción de la movilidad sustentable y optimizar el uso del cupo anual previsto para la importación de estos vehículos.
La norma mantiene la reducción del Derecho de Importación Extrazona al 0 % para los vehículos alcanzados, siempre que su valor FOB no supere los USD 16.000, y sustituye el anexo que detalla las posiciones arancelarias comprendidas. Asimismo, redefine el concepto de motorización alternativa, incluyendo de manera expresa a los vehículos eléctricos puros, híbridos, con sistemas combinados y a celda de combustible.
Uno de los principales cambios introducidos es la posibilidad de acumular al año siguiente las unidades del cupo anual que no hayan sido asignadas o utilizadas. El límite máximo anual se mantiene en 50.000 unidades, pero se incorpora mayor flexibilidad en su administración, facultando a la autoridad de aplicación a definir criterios de asignación y plazos de utilización, con posibilidad de prórrogas.
En paralelo, se ajustan los criterios de exclusión del beneficio, quedando fuera del régimen los vehículos que no alcancen determinados parámetros mínimos de peso, potencia o autonomía, así como aquellos comprendidos en las categorías L1 a L7, conforme la normativa de homologación vigente.
La modificación entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y se enmarca en la política oficial de promover la incorporación de tecnologías sustentables en el parque automotor nacional, garantizando al mismo tiempo previsibilidad normativa y condiciones competitivas de acceso al mercado.




