Nuevo listado de cláusulas abusivas en contratos de consumo

Actualizan el listado de cláusulas abusivas prohibidas en contratos de consumo

El Gobierno actualizó el listado de cláusulas abusivas prohibidas en contratos de consumo y adecuó el régimen a la normativa vigente y al comercio electrónico.

Redacción BDC11/03/2026
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Actualizan el listado de cláusulas abusivas prohibidas en contratos de consumo

La medida reemplaza el anexo vigente desde 2003 y adecua el catálogo de cláusulas prohibidas al Código Civil y Comercial, la normativa de protección de datos personales y las nuevas modalidades de contratación digital.

El Ministerio de Economía actualizó el listado de cláusulas abusivas que no podrán incluirse en contratos de consumo celebrados entre proveedores y consumidores, mediante la sustitución del anexo de la Resolución 53/2003.

La medida fue dispuesta por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial a través de la Disposición (SSDCYLC) 377/2026 y se enmarca en las facultades de la autoridad de aplicación de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor para controlar que los contratos predispuestos no contengan cláusulas abusivas o ineficaces.

Un listado actualizado después de más de veinte años

El anexo original había sido aprobado en 2003 y fue modificado en distintas oportunidades, incorporando nuevos supuestos de cláusulas abusivas a partir de la evolución de la normativa y de la jurisprudencia administrativa y judicial.

Con la nueva disposición se reorganiza el listado, se ajusta su redacción y se adecúan varios supuestos a la legislación vigente, especialmente al Código Civil y Comercial de la Nación y a la Ley de Protección de Datos Personales.

Protección frente a cláusulas abusivas

Entre los supuestos que continúan considerados abusivos se encuentran las cláusulas que:

  • otorguen al proveedor el derecho exclusivo de interpretar el contrato,
  • permitan modificar unilateralmente sus condiciones,
  • limiten la responsabilidad del proveedor por daños causados al consumidor, o
  • restrinjan el acceso del consumidor a acciones judiciales.

También se mantienen prohibiciones vinculadas a la imposición de representantes, la incorporación de productos o servicios no solicitados o la rescisión unilateral sin causa por parte del proveedor.

Nuevos criterios vinculados con el entorno digital

El listado actualizado incorpora además criterios vinculados con las nuevas modalidades de contratación digital y el comercio electrónico.

En ese sentido, se consideran abusivas las cláusulas que limiten la revocación de la aceptación en contratos celebrados a distancia, que consideren perfeccionado el contrato por la simple navegación en una página web o que impongan sanciones a los consumidores por realizar reseñas negativas.

Asimismo, se establecen restricciones al uso y almacenamiento de datos personales cuando se realice por fuera de lo previsto en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

Entrada en vigencia

La disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y sustituye el anexo vigente hasta el momento.

Con esta actualización, la autoridad de aplicación busca adecuar el régimen de cláusulas abusivas a la evolución normativa y a las nuevas prácticas comerciales, reforzando la protección de los consumidores en las relaciones contractuales.

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