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Paola Lorena Iwanczuk

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ANáLISIS 30-03-2026
Análisis 82940/2026
El presente comentario analiza las modificaciones introducidas por la Ley 27.799 al régimen de multas automáticas previsto en el artículo 38 de la Ley 11.683, con especial énfasis en la incorporación de mecanismos de aviso previo, la segmentación de plazos para la intimación administrativa y los beneficios de reducción de sanciones por cumplimiento espontáneo. Se examina el nuevo equilibrio entre automaticidad sancionatoria y garantías procedimentales, así como su impacto práctico en la gestión tributaria y en la prevención de contingencias fiscales.
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