Santiago del Estero: se establece el uso obligatorio del SIRCIP desde el 1 de diciembre de 2026 para los agentes de percepción incluidos en el Anexo I.
La Dirección General de Rentas informa a los agentes de percepción incluidos en el Anexo I que desde el 1 de diciembre de 2026 deberán presentar las declaraciones juradas e ingresar las percepciones mediante el SIRCIP.
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