Impuestos Nacionales
Dictamen (DALIR) 14/2017
28/09/2017
La "responsabilidad solidaria" establecida por el art. 8°, inc. a), de la ley ritual, es una obligación de resarcir el daño causado por el incumplimiento y debe distinguirse del procedimiento para su determinación y de las condiciones exigidas para su efectivización (v.gr. incumplimiento del principal a su intimación; legitimado para intervenir en el procedimiento para ejercer las defensas que hubieran correspondido al causante, etc.); extremos estos otros que, cómo principio, no inciden en la existencia y medida de aquella responsabilidad, la que, bajo tal carácter, sólo puede corresponder a quien actuó como responsable en los términos del art. 6° de la citada ley, mientras que sus sucesores responderán conforme el derecho civil.
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