Impuestos Nacionales
Análisis 95142/2026
17/09/2026
La exención de IVA aplicable a las locaciones destinadas a casa habitación exige analizar no solo el destino material del inmueble, sino también quién reviste jurídicamente la calidad de locatario y quién lo ocupa efectivamente. El trabajo examina el alcance del artículo 7°, inciso h), punto 22, de la Ley de IVA y de la RG (AFIP) 1032/2001 frente a situaciones en las que locatario, ocupante y pagador no coinciden, como ocurre cuando una empresa alquila una vivienda para un empleado, cuando un tercero paga el alquiler o cuando existe representación o sublocación. El análisis pone de relieve que la intervención económica de un tercero no determina por sí sola la pérdida de la exención, mientras que la contratación en nombre propio por quien no habita el inmueble puede impedir el encuadre en la exención específica prevista para la casa habitación del locatario y su familia.
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