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Presunción de la existencia del contrato de trabajo

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CONSULTA FRECUENTE 30-03-2026
Consulta 82952/2026
Se analiza el alcance de la reforma laboral (Ley 27.802) respecto de la posibilidad de contratar trabajadores bajo la figura de monotributo. Se concluye que la norma no habilita la utilización del monotributo para encubrir relaciones laborales en actividades comerciales, como un ayudante de pizzero. La figura del colaborador independiente está limitada a supuestos específicos —principalmente profesionales— y no elimina los criterios clásicos de relación de dependencia previstos en la Ley de Contrato de Trabajo. En consecuencia, subsiste el riesgo de reclamos laborales si se utiliza indebidamente.
JURISPRUDENCIA 15-07-2025
Jurisprudencia 72232/2025
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la empresa COSEME S.A. y revocó la sentencia que había reconocido la existencia de una relación laboral entre la firma y el médico traumatólogo Tristán Manuel López Lozano. El fallo concluyó que durante más de once años el vínculo se desarrolló bajo un esquema de autonomía e independencia, sin reclamos laborales ni subordinación típica, por lo que no corresponde aplicar la presunción del art. 23 de la LCT. Se descartó la relación de dependencia y se rechazó íntegramente la demanda, con costas por su orden.
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