Camioneros. Transporte automotor de cargas. Todo el país. CCT 40/89.
Acuerdo del 5/2/2020. Escala Salarial desde 1/2/2020 y 1/4/2020.
ANÁLISIS
Actividad: Camioneros
Rama: Todo el País
Vigencia desde: 1 de febrero de 2020
Partes Intervinientes: Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios por la parte sindical y Federación Argentina de Transporte y Logística (FAETYL) y Confederación Argentina del Transporte Automotor de Carga (CATAC) por la parte empresaria.
Ámbito de aplicación: Todo el país
Homologado por: Res. (ST) 99/2020
Cita Digital SIAP: ACU05022004089
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En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Febrero de 2020, se reúnen por una parte en representación de la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, logística y Servicios, el Sr. Hugo Antonio Moyano, en su carácter de Secretario General, asistido por el Dr. Rodrigo Condori, en adelante denominado el “Sector Sindical” y por la otra parte la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas (CATAC), representada por su presidente Ramón Jatip, asistido por el Dr. Hernán Di Feo, la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC), representada por su Vicepresidente a cargo de la Presidencia, Sr. Hugo Bauza, asistido por el Dr. Julián Arturo de Diego y la Federación Argentina de Transporte y Logística (FAETYL) representada por su Secretario Sr. Juan Aguilar y por el Dr. Lucio Zemborain, en conjunto denominado el “Sector Empresario”, y ambas partes denominadas en adelante “las partes”, y
CONSIDERANDO:
Que el Sector Sindical solicitó al Sector Empresario el inicio de las negociaciones a efectos de establecer las remuneraciones del personal comprendido dentro del CCT Nº 40/89 con vigencia para el semestre comprendido entre el primero de Enero de 2020 y hasta el 30 de Junio de 2020.
Que el Sector Empresario ha manifestado al Sector Sindical la imposibilidad de acceder al requerimiento formulado, no obstante lo cual y en atención a la necesidad de preservar la paz social del sector y contribuir al sostenimiento de la actividad económica en general, que requiere el funcionamiento de un moderno y eficiente servicio de transporte ha extremado el esfuerzo para formular una oferta de incremento salarial para el periodo mencionado.
Que la Parte Sindical, destacando el esfuerzo realizado por los trabajadores que vienen soportando las consecuencias de la crisis económica generada por las políticas del gobierno anterior expresa la voluntad de los trabajadores de contribuir al crecimiento sostenido de nuestro país que permita salir de la situación económica actual.
Las partes, considerando la situación económica que atraviesa nuestro país han llegado a un entendimiento en el plano salarial y por el plazo de seis meses, completando así la vigencia anual del acuerdo paritario iniciado el 1º de Julio de 2019.
Asimismo, las partes dejan aclarado que durante la vigencia de dicho plazo no formularán nuevos reclamos de incrementos salariales, porcentual o de suma fija, a nivel de actividad, rama o empresa que importe un incremento de los costos laborales de las empresas del sector.
Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:
Primera: Otorgar un incremento de los salarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 en los meses de Febrero y Abril de 2020, conforme surge de las respectivas escalas que se adjuntan al presente formando parte integrante del mismo como Anexos A y B. Los aumentos otorgados representan para todas las categorías y demás ítems previstos en el CCT Nº 40/89, un aumento del 16,5% para el mes de Febrero de 2020 y un 10% para el mes de Abril de 2020, ambos porcentajes sobre los salarios vigentes al 30 de Junio de 2019.
Segunda: Conjuntamente con las remuneraciones del mes de Enero de 2020, los trabajadores percibirán como adicional solidario la suma de $ 3.000.- (pesos tres mil), en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 14/20. A partir del mes de Febrero de 2020, con el incremento acordado en la cláusula primera del presente acuerdo, queda formalmente absorbido el adicional remunerativo establecido en el Decreto Nº 14/20, de conformidad con lo previsto en el artículo 2º inciso A) de dicha norma legal.
Tercera: El presente acuerdo se presentará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad se firman siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio.