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Metalúrgicos. Obreros UOM. Todo el país. CCT 260/75. Acuerdo del 27/7/2020.

 


Metalúrgicos. Obreros UOM. Todo el país. CCT 260/75. Acuerdo del 27/7/2020.

Acuerdo por suspensiones art. 223 bis LCT. Prórroga.


ANÁLISIS

Actividad: Metalúrgicos

Rama: Obreros – Todo el País

Vigencia desde: 1 de agosto de 2020

Partes Intervinientes: Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) con Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina (FEDEHOGAR), Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica (CAMIMA), Asociación de Fábricas Argentinas de Terminales Electrónicas (AFARTE) y Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA)

Ámbito de aplicación: Todo el país

Homologado por: –

Cita Digital SIAP: ACU27072026075

Enlace permanente: https://siap.blogdelcontador.com.ar/convenios/metalurgicos-obreros-uom-todo-el-pais-cct-260-75-acuerdo-del-27-7-2020/


✔ Escala Salarial (no posee) ✔ Homologación pendiente ✔ Texto del CCT 

Puntos a tener en cuenta 

✔  Se prorroga la vigencia del Acuerdo de fecha 28 de abril de 2020 por el plazo de ciento cincuenta y seis (156) días, computados desde el 30 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 (ambos inclusive), en los mismos términos y condiciones oportunamente pactados.

✔  Se eleva a cien pesos ($100) por cada trabajador y por cada día de suspensión la contribución excepcional a cargo de las empresas establecida en el punto 2.11. del Acuerdo, con destino a OSUOMRA y para afrontar los mayores costos de la atención de la salud en el marco de la emergencia sanitaria vigente.


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11 horas del día 27 de julio de 2020, se reúnen: en representación de la parte sindical, por la UNION OBRERA METALURGICA  DE  LA  REPÚBLICA  ARGENTINA  (UOMRA),  en  calidad  de Miembros Paritarios, los Sres. Antonio CALÓ, Paulino Armando LEYES, Naldo BRUNELLI, Francisco Abel FURLAN, Osvaldo LOBATO, Jose ORTIZ, Francisco GUTIERREZ, Enrique SALINAS, Antonio DONELLO y Emiliano GALLO, con la asistencia jurídica del Dr. Tomás CALVO y la Dra. Karina GRASSI, por una parte; y por la otra parte, la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – A.D.I.M.R.A. –, representada por los señores Lic. Ricardo GUELL, Fernando ARAGON, Dr. Juan Carlos SOSA, Osvaldo TARGON, Sr. Guillermo SUSINI, Lic. Gustavo CORRADINI, Dr. Julio CABALLERO, Mercedes MONDINO, Dra. Cecilia TINEO y Dr. Guillermo MAISULS (Miembros Paritarios); la FEDERACIÓN  DE  CÁMARAS  INDUSTRIALES  DE  ARTEFACTOS  PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – FEDEHOGAR -, representada en este acto por el Sr. Federico HELLEMEYER, el Sr. Alejandro IGLESIAS y el Dr. Antonio ROVEGNO,   la   CÁMARA   DE   LA   PEQUEÑA   Y   MEDIANA   INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA – CAMIMA -, representada en este acto por el Ing. Fernando RUIZ Y BLANCO y el Dr. Gustavo KECHICHIAN (Miembros Paritarios); la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES  ELECTRÓNICAS – AFARTE -, representada en este acto por el Sr. Federico HELLEMEYER, el Ing. Eduardo LAPIDUZ (Miembro Paritario) y el Dr. César PETRINO; y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES –CAIAMA -, representada en este acto por el Dr. Francisco ECHEZARRETA y el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO (Miembros Paritarios), todas en conjunto denominadas “Las Partes”, y dejan constancia del acuerdo marco colectivo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Las Partes coinciden en cuanto a la persistencia de la situación descripta en el punto 1. del acuerdo celebrado entre las mismas en fecha 28 de abril de 2020 (en adelante, el “Acuerdo”), obrante en las páginas 3/7 del IF-2020-29033216- APN-MT del Expediente 2020-29032971-APN-MT conjuntamente con el acta modificatoria obrante en la página 1 del IF-2020-29033216-APN-MT del mismo expediente, y homologado mediante Resolución 2020-491-APN-ST#MT de fecha 5/5/2020.

2. Con base en lo expuesto, Las Partes han convenido prorrogar la vigencia del Acuerdo por el plazo de ciento cincuenta y seis (156) días, computados desde el 30 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 (ambos inclusive), en los mismos términos y condiciones oportunamente pactados, con una única modificación consistente en elevar a cien pesos ($100) por cada trabajador y por cada día de suspensión la contribución excepcional a cargo de las empresas establecida en el punto 11. del Acuerdo, con destino a OSUOMRA y para afrontar los mayores costos de la atención de la salud en el marco de la emergencia sanitaria vigente.

3. Las Partes acuerdan reunirse al cabo de los sesenta (60) días de vigencia de la presente prórroga, para monitorear la evolución de la actividad productiva y revisar la adecuación del Acuerdo a las condiciones de contexto entonces vigente.

4. Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa del trabajo la homologación de la presente prórroga en los mismos términos y con idéntico alcance que lo dispuesto respecto del Acuerdo por la Resolución 491 arriba citada.

REPRESENTACIÓN SINDICAL             REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL


✔ Escala Salarial (no posee) ✔ Homologación pendiente ✔ Texto del CCT 

Nota: el acuerdo transcripto es copia fiel del original firmado y dado a conocer por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA)

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