Químicos y Petroquímicos. FATIQyP. Todo el país. CCT 77/89. Acuerdo del 5/8/2020.
Escala Salarial desde 1/5/2020, 1/7/2020, 1/9/2020, 1/11/2020, 1/1/2021 y 1/2/2021. Contribución Patronal Extraordinaria.
ANÁLISIS
Actividad: Químicos y Petroquímicos
Rama: FATIQyP – Todo el País
Vigencia desde: 1 de mayo de 2020
Partes Intervinientes: Federación Argentina de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas (FATIQYP), Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de la Ciudad de Buenos Aires y Zonas Adyacentes (SPIQyP) con Cámara de la Industria Química y Petroquímica
Ámbito de aplicación: Todo el país
Homologado por: –
Cita Digital SIAP: ACU05082007789
Enlace permanente:
DENUNCIAN ACUERDO SALARIAL – SOLICITAN HOMOLOGACIÓN
Buenos Aires, 5 de Agosto de 2020
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Dr. Agustín Carugo
S / D
De nuestra mayor consideración:
Jorge De Zavaleta, por la Cámara de la Industria Química y Petroquímica, con la asistencia letrada del Doctor Joaquín E. Zappa, manteniendo el domicilio en la calle Córdoba 629 piso 4 de la CABA; y el señor Fabián Hermoso, con el asesoramiento del Dr. Javier Delfino por la Federación Argentina de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas (FATIQYP) con domicilio en Brandsen 1494 CABA y por último el Sr Facundo Aveiro con el patrocinio de la Dra. Romina Rossi por Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de la Ciudad de Buenos Aires y Zonas Adyacentes (SPIQyP) con domicilio en Coronel Suárez 171 Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, se presentan al señor director y dicen:
ANTECEDENTES
A) Que las partes han mantenido sendas reuniones tendientes a lograr un acuerdo que satisfaga sus expectativas y resulte adecuado en el marco general.
B) Que las partes reconocen la particularidad de la industria química y petroquímica relacionada con la heterogeneidad de sus integrantes. El CCT Nº 77/89comprende tanto establecimientos de química básica sumamente pequeños como grandes plantas de procesos continuos con importante desarrollo tecnológico. Esa heterogeneidad existe asimismo en las tareas a cargo de los trabajadores comprendidos que implican desde tareas manuales básicas en turnos simples hasta la operación sin necesidad de supervisión de plantas continuas altamente tecnificadas en turnos rotativos con total responsabilidad por seguridad y funcionamiento de equipos complejos. Esto, a su vez se refleja en los salarios, que parten de $ 138,90 la hora, hasta superar varias veces dicho monto.
C) Que la firme voluntad sindical en el proceso de paritarias fue trabajar sobre mecanismos que permitan amenguar la disparidad en los salarios de sus representados.
D) Que la representación empresaria ha sostenido sin perjuicio que los contenidos de trabajo son diferentes, es notorio que los aumentos exclusivamente en porcentajes sobre los básicos tienden a mantener la brecha entre salarios que denuncia la parte gremial.
E) Que luego de un prolijo análisis de los antecedentes enumerados retro y de sus posibles soluciones, las partes han llegado al siguiente:
ACUERDO
I.- Ámbito territorial y vigencia: El presente Acuerdo será aplicable al personal de las Industrias Químicas y Petroquímicas comprendido en el CCT Nº 77/89 cuya vigencia las partes ratifican en todo de acuerdo al Convenio celebrado el 15 de Junio de 2018 bajo el Expediente Nº 1.797.670/18, homologado por RESOL-2018-339-APNSECT#MT.
El presente acuerdo rige desde el 01/05/2020 al 30/04/2021 inclusive.
II.- Incremento: Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores representados en este acto, de las siguientes sumas, según los montos, etapas y cronogramas que se exponen seguidamente:
II.- 1 A) Tal como fuera definido en el punto VIII del acuerdo oportunamente celebrado en el Expediente 2019-47553580-APN-DGDMTA#MPYT a partir del 01/05/2020 los básicos iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado serían los correspondientes:
B |
A |
A1 |
A2 |
A3 |
$ 138,90 |
$ 150,47 |
$ 163,01 |
$ 176,59 |
$ 191,30 |
Para el personal administrativo, en el mismo período, regirán los siguientes valores:
B |
A |
A1 |
$ 28.035,91 |
$ 32.689,87 |
$ 37.371,13 |
Suma Fija Solidaria: Teniendo en consideración el espíritu de lo acordado por las partes en el punto ll.- 3.c) del Acuerdo paritario del 6 de Julio de 2012, homologado por Resolución (ST) Nº 1.355/12, la Suma Fija Solidaria se aplicará desde el 01/05/2020 y será de $ 6.617.- (pesos seis mil seiscientos diecisiete) remunerativos mensuales para todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 77/89 independientemente de su categoría y su antigüedad. Las partes expresamente ratifican lo establecido en el punto II.- 3.b) del citado Acuerdo del 2012 en cuanto a que el rubro no es -ni será- integrante de los básicos convencionales, ni formará parte de la base de cálculo de ningún adicional o rubro establecido en el Convenio Nacional, ni de los adicionales o convenios de empresa ni de los establecidos en los contratos individuales de trabajo. El rubro será base de cálculo del SAC, Vacaciones, Indemnizaciones, Horas extras (utilizando el divisor 200) y demás rubros en los que deba participar por su carácter remuneratorio conforme la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo ratifican lo establecido en el punto ll.- 3.c) del citado acuerdo de 2012 en cuanto a que luego del 30/04/2021 se mantendrá la Suma Fija Solidaria y su monto se modificará en la misma proporción que lo haga el jornal horario inicial de la Categoría B, salvo que las partes acuerden lo contrario.
Las partes expresamente reconocen la obligatoriedad de pago y liquidación diferenciada en los recibos de haberes conforme lo establece el Decreto Nº 14/2020 desde Enero basta Junio de 2020 exclusivamente.
Asignación No Remunerativa: Asimismo, en atención a la compleja situación derivada de la pandemia de Covid-19 y las consecuencias que apareja tanto para trabajadores como para las empresas, las partes acuerdan que durante los meses de Mayo y Junio de 2020 exclusivamente, se abonará la asignación mensual no remunerativa por única vez por la suma mensual $ 5.000.- (pesos cinco mil) para el personal de la categoría B; $ 5.417 (pesos cinco mil cuatrocientos diecisiete) para el personal de la categoría A; $ 5.868.- (pesos cinco mil ochocientos sesenta y ocho) para el personal de la categoría A1; $ 6.357 (pesos seis mil trescientos cincuenta y siete) para el personal de la categoría A2 y $ 6.886 (pesos seis mil ochocientos ochenta y seis) fijos para los de la categoría A3 (tomando divisor 200 en caso de jornalizados). Asimismo para el personal administrativo dicha asignación no remunerativa será para la categoría B $ 5.046 para la categoría A $ 5.884.- y para la categoría A1 $ 6.726.-. Este concepto no se incrementa con ningún adicional ni rubro legal ni convencional, con expresa excepción de las licencias legales, SAC, horas extraordinarias (tomando divisor 200en caso de jornalizado) y la base de cálculo indemnizaciones que le deban abonar por la extinción del contrato de trabajo, para las que si será computada.
II- 1 B) A partir del 01/07/2020 los básicos iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes.
B |
A |
A1 |
A2 |
A3 |
$ 156,96 |
$ 170,03 |
$ 184,20 |
$ 199,55 |
$ 216,17 |
Para el personal administrativo, en el mismo período, regirán los siguientes valores:
B |
A |
A1 |
$ 31.680,58 |
$ 36.939,55 |
$ 42.229,38 |
En cumplimiento de lo establecido en el inciso A) del artículo 2º del Decreto Nº 14/2020. las partes acuerdan colectivamente y deciden que a partir de Julio de 2020 la suma de $ 4.000.- establecida en la mencionada norma se incorpora y acrecienta la Suma Fija Solidaria.
En consecuencia. por aplicación de lo decidido en el párrafo anterior y de lo establecido en el punto ll.- 3.c) del Acuerdo del 6 de Julio de 2012, en cuanto a que el monto se modifica en la misma proporción que lo baga el jornal horario inicial de la Categoría B, la Suma fija solidaria pasa a la suma de $ 11.997.-
II- 1 C) A partir del 01/09/2020 los básicos iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes.
B |
A |
A1 |
A2 |
A3 |
$ 162,52 |
$ 176,05 |
$ 190,72 |
$ 206,61 |
$ 223,82 |
Para el personal administrativo, en el mismo período, regirán los siguientes valores:
B |
A |
A1 |
$ 32.802,01 |
$ 38.247,15 |
$ 43.724,22 |
Suma Fija Solidaria: Por aplicación de lo establecido en el punto ll.- 3.c) del Acuerdo del 6 de Julio de 2012, en cuanto a que el monto se modifica en la misma proporción que lo haga el jornal horario inicial de la Categoría B, la Suma fija solidaria pasa a la suma de $ 12.422.-
II- 1 D) A partir del 01/11/2020 los básicos iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes.
B |
A |
A1 |
A2 |
A3 |
$ 166,68 |
$ 180,57 |
$ 195,61 |
$ 211,91 |
$ 229,56 |
Para el personal administrativo, en el mismo período, regirán los siguientes valores:
B |
A |
A1 |
$ 33.643,10 |
$ 39.227,85 |
$ 44.845,36 |
Suma Fija Solidaria: Suma Fija Solidaria: Por aplicación de lo establecido en el punto ll.- 3.c) del Acuerdo del 6 de Julio de 2012, en cuanto a que el monto se modifica en la misma proporción que lo haga el jornal horario inicial de la Categoría B, la Suma fija solidaria pasa a la suma de $ 12.741.-
II- 1 E) A partir del 01/01/2021 los básicos iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes.
B |
A |
A1 |
A2 |
A3 |
$ 169,46 |
$ 183,58 |
$ 198,87 |
$ 215,43 |
$ 233,38 |
Para el personal administrativo, en el mismo período, regirán los siguientes valores:
B |
A |
A1 |
$ 34.203,81 |
$ 39.881,64 |
$ 45.592,78 |
Suma Fija Solidaria: Por aplicación de lo establecido en el punto ll.- 3.c) del Acuerdo del 6 de Julio de 2012, en cuanto a que el monto se modifica en la misma proporción que lo haga el jornal horario inicial de la Categoría B, la Suma fija solidaria pasa a la suma de $ 12.953.-
II- 1 F) A partir del 01/02/2021 los básicos iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes.
B |
A |
A1 |
A2 |
A3 |
$ 172,24 |
$ 186,59 |
$ 202,13 |
$ 218,97 |
$ 237,21 |
Para el personal administrativo, en el mismo período, regirán los siguientes valores:
B |
A |
A1 |
$ 34.764,53 |
$ 40.535,44 |
$ 46.340,20 |
Suma Fija Solidaria: Por aplicación de lo establecido en el punto ll.- 3.c) del Acuerdo del 6 de Julio de 2012, en cuanto a que el monto se modifica en la misma proporción que lo haga el jornal horario inicial de la Categoría B, la Suma fija solidaria pasa a la suma de $ 13.166.-
II.- 2- Asimismo las partes acuerdan el otorgamiento -entre el 15/12/2020 y el 15/02/2021 de una asignación no remunerativa extraordinaria por única vez de $ 21.700.- (pesos veintiún mil setecientos) para todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 77/89 Independientemente de su categoría y su antigüedad.
Las empresas podrán compensar hasta su concurrencia el monto de dicha asignación extraordinaria con todo y cualquier premio, bono, asignación, gratificación o, en definitiva, rubro de carácter anual que abonen al personal por dicho concepto o cuya naturaleza u origen se relacionen con el mismo.
Se deja expresamente aclarado que las gratificaciones que se pactan no revisten carácter de habitual ni regular (artículo 6º Ley Nº 24.241) sino que son extraordinaria y por única vez y que la previa homologación del presente acuerdo es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de las obligaciones establecidas en la presente cláusula.
III.- Sueldos y Salarios Superiores-Compensación: Las empresas se comprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su personal cuando las mismas sean superiores a las establecidas en el presente acuerdo.
Sin perjuicio de ello, las empresas compensarán hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado desde el 1º de Enero de 2020 hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva, con las asignaciones y los salarios detallados en el artículo anterior.
IV.- Aporte solidario: Los empleadores de la actividad comprendidos en el ámbito territorial Gremial de la FATIQyP y sus sindicatos adheridos, retendrán de las remuneraciones mensuales del personal comprendido en el ámbito de representación de las entidades sindicales mencionadas, el 2,5% de la remuneración mensual en los términos del artículo 9º de la Ley Nº 14.250 que será depositado a favor de la FATIQYP dentro del plazo previsto para el depósito de la cuota sindical. Por su parte, los empleadores de la actividad comprendidos en el ámbito territorial de personería Gremial del SPIQYP retendrán de las remuneraciones mensuales del personal comprendido en el ámbito de representación de la entidad sindical mencionada, el 2,5% de la remuneración mensual en los términos del artículo 9º de la Ley Nº 14.250 que será depositado a favor de la SPIQYP dentro del plazo previsto para el depósito de la cuota sindical. Están eximidos de dicho aporte los trabajadores afiliados a cada entidad sindical de primer grado. Se deja aclarado que las Asignaciones No Remunerativas establecidas en el punto Il.- 1 A) del presente deben ser tenidas en cuenta en la base de cálculo del aporte solidario y cuota sindical.
V.- Contribución patronal: Con relación a lo establecido en el CCT Nº 77/89 cuya vigencia las partes ratifican en este acto, respecto de la contribución especial para el cumplimiento de planes previsionales, sociales y de capacitación establecida en el artículo 88 de la mencionada Convención Colectiva, los empleadores alcanzados por este acuerdo mantendrán el aporte a la FATIQyP, en los términos del artículo 9º de la Ley Nº 23.551 y 4º del Decreto Nº 467/88 la Contribución Mensual Extraordinaria conforme el siguiente detalle:
a) Por los meses de Mayo y Junio de 2020 la suma de $ 210.- por mes por cada trabajador comprendido.
b) De Julio de 2020 a Abril de 2021 inclusive la suma de $ 10 (pesos diez) por cada trabajador comprendido.
Contribución extraordinaria obra social: Sin perjuicio del carácter y naturaleza no remunerativa de la asignación mensual fija no remunerativa pactada los meses de Mayo y Junio de 2020 en el punto Il.- 2 A) del Acuerdo, las empresas efectuarán exclusivamente a favor de la Obra Social del Personal de la Industria Química y Petroquímica (OSPIQYF) y respecto de los trabajadores a ella afiliados, una contribución equivalente a la prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 23.660 sobre dicha suma.
VI.- Licencia Especial por Maternidad: Las partes convienen mantener la LICENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD. En tal sentido, durante la vigencia del presente acuerdo, la trabajadora accederá a una licencia especial sin goce de haberes por el término máximo de 90 días corridos al finalizar la licencia establecida en el artículo 177 LCT. Tratándose de una suspensión del contrato de trabajo, la trabajadora seguirá devengando antigüedad durante la licencia especial.
Durante dicha licencia especial, la empleadora abonará un subsidio mensual no remunerativo equivalente al salario mensual que le correspondió a la empleada el mes anterior a entrar en licencia por maternidad.
Asimismo, a elección de la trabajadora, esta última podrá solicitar a su empleador la conservación de su obra social conforme establece el artículo 10 inciso “d” Ley Nº 23.660. A tal fin, el empleador efectuará el pago de las contribuciones a su cargo y retendrá sobre el subsidio no remunerativo establecido en el párrafo anterior el monto necesario hasta cubrir el aporte a cargo de la empleada.
Dado que para acceder a la mantención de la obra social, la empleada debe consentir el descuento del monto del aporte, es condición indispensable para acceder a este beneficio relativo a la obra social que la trabajadora notifique su voluntad al empleador, en forma fehaciente y con 15 (quince) días corridos de antelación al vencimiento de la licencia establecida en el artículo 177 de la Ley Nº 20.744.
Se acuerda expresamente que el goce de la licencia especial no implica para la trabajadora la pérdida del derecho de quedar en situación de excedencia. En tal caso, la trabajadora deberá comunicar a su empleador -dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de la licencia especial- que se acoge a los plazos de excedencia cuya extensión queda parcialmente absorbida por la licencia de 90 días que aquí se establece, en razón a los mejores beneficios que la misma determina.
La licencia especial que por el presente artículo se concede a las trabajadoras ha sido establecido teniendo en consideración la actual redacción del artículo 177 de la LCT. Por esta razón, las partes acuerdan expresamente que si en el futuro se extendiera el plazo de la licencia legal por maternidad que actualmente es de 90 días, la licencia especial quedará total o parcialmente absorbida por el nuevo plazo legal de licencia por maternidad en caso que tal extensión sea mayor o menor a 90 días respectivamente.
VII.- Revisión: Las partes se comprometen a comenzar reuniones durante la primera semana de Febrero de 2021. En dichas reuniones evaluarán si corresponde mantener o modificar el acuerdo salarial de conformidad a la inflación registrada desde el 1º de Mayo 2020 y al estado general de la industria.
VIII.- Declaración Jurada: Conforme lo previsto en el artículo 4º de la Resolución Nº 397/2020 emitida por la Autoridad de Aplicación y en los términos del artículo 109 del Decreto Nº 1.759/72 (t.o. 2017), Las Partes manifiestan con carácter de declaración jurada que las firmas insertas en el presente documento y su correspondiente Anexo son auténticas y constituyen el fiel reflejo de la voluntad de los firmantes. (N.R.: el presente Anexo hasta el momento no ha sido publicado)
IX.- Homologación: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la liquidación de los salarios devengados en el mes de Julio de 2020, las empresas abonarán el importe establecido en el 11.- 1) B) del presente acuerdo con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo 2020/2021”.
En virtud de lo expuesto, las partes solicitan expresamente a la Autoridad de Aplicación, proceda a homologar el presente con la celeridad que el caso amerita en razón de tratarse de cuestiones alimentarias.
Sin otro particular, saludamos a Usted con la consideración más distinguida.
DENUNCIAN ACUERDO PARITARIO – SOLICITAN HOMOLOGACIÓN
Buenos Aires, 5 de Agosto de 2020
De nuestra mayor consideración:
Jorge De Zavaleta con el asesoramiento del Dr. Joaquín E. Zappa, por la Cámara de la Industria Química y Petroquímica, manteniendo el domicilio en la calle Córdoba 629 piso 4 de la CABA; y el señor Fabián Hermoso, con el asesoramiento del Dr. Javier Delfino por la Federación Argentina de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas (FATIQYP) con domicilio en Brandsen 1494 CABA y por último el Sr Facundo Aveiro con el patrocinio de la Dra. Romina Rossi por Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de la Ciudad de Buenos Aires y Zonas Adyacentes (SPIQyP) con domicilio en Coronel Suárez 171 Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, se presentan al señor director y dicen:
ANTECEDENTES
I.- Que las partes resultan las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89, cuya vigencia ratifican en este acto,
Il- Que el artículo 88 de la mencionada Convención Colectiva establece expresamente: –Contribución Especial para el Cumplimiento de Planes Previsionales, Sociales y de Capacitación–
Los empleadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo aportarán mensualmente una Contribución a FATIQyP, por cada trabajador comprendido en las disposiciones del presente Convenio, equivalente a nueve horas del valor inicial horario de la Categoría B. Esta Contribución deberá realizarse en la misma forma, procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical.
FATIQYP se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:
1) Asignaciones y/ o beneficios de jubilación;
2) Planes sociales complementarios que signifiquen un beneficio al personal por encima de lo contemplado en la legislación vigente;
3) Planes de educación y formación profesional, actividades conexas y/o afines.
III) Que durante las paritarias desarrolladas bajo el Expediente EX-2020-35736763-APN-MT, el aporte patronal fue un punto de tratamiento constante entre las partes, mas luego de arduas negociaciones se había alcanzado un consenso sobre el total de los temas integrantes de dicha negociación, a excepción del aporte en cuestión. Va de suyo que esta diferencia no condicionaba la firma del acuerdo paritario, que beneficia al colectivo de los trabajadores químicos y petroquímicos encuadrados en el CCT Nº 77/89, máxime cuando ambas partes consensuamos continuar con las negociaciones en referencia al aporte mencionado.
lV) Que luego de intensas tratativas, de un prolijo análisis de los hechos y a fin de encausar las negociaciones, ratificando el esfuerzo comprometido en la solución de la cuestión que originara las presentes actuaciones, las partes han encontrado consensos en establecer un aporte extraordinario y limitado en el tiempo, enmarcado dentro del artículo 88 del CCT Nº 77/89, pero aplicando dicho aporte además a “financiar el objetivo de alcanzar los mas altos estándares en la atención de la salud de sus trabajadores afiliados, Planes de educación y capacitación profesional y Planes sociales a sus afiliados, complementarios a los otorgados por la legislación vigente”, cumpliendo con las exigencias normadas por el artículo 4º del Decreto Nº 467/88.
V) Por todo ello, de conformidad con en el artículo 9º Ley Nº 23.551, el artículo 4º del Decreto Nº 467/88, y enmarcado en el CCT Nº 77/89, en su artículo 88 y en el acta paritaria celebrado en el Expediente EX-2020-35736763-APN-MT, las partes en forma complementaria a tales acuerdos han arribado al siguiente:
ACUERDO
Primero: Las partes acuerdan establecer una Contribución Patronal Extraordinaria con plazo limitado, de conformidad con el artículo 9º Ley Nº 23.551 y artículo 4º del Decreto Nº 467/88 a favor de la Federación Argentina de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas (FATIQyP), conforme las siguientes cláusulas y condiciones:
1) El monto mensual de la Contribución será de 3 (tres) horas del valor inicial horario de la categoría B, por cada trabajador comprendido en las disposiciones del CCT Nº 77/89, y no reemplaza ni absorbe las pactadas con anterioridad.
2) La Contribución será abonada por los empleadores comprendidos en el Convenio mencionado desde el 1º de Mayo de 2020, venciendo inexorablemente el 30 de Abril de 2021.
3) La FATIQyP se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:
a. Financiar el objetivo de alcanzar los mas altos estándares en la atención de la salud de sus trabajadores afiliados.
b. Planes de educación y capacitación profesional
c. Planes sociales a sus afiliados, complementarios a los otorgados por la legislación vigente.
Segundo: Se deja expresamente aclarado en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 14.250 que el presente Acuerdo no es alcanzado por la ultractividad sino que es limitado en el tiempo y las partes específicamente han pactado que no regirá mas allá del plazo establecido en la cláusula anterior.
Tercero: Las partes en forma conjunta solicitan la homologación del Acuerdo arribado.
Que atento a lo expuesto las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Nota: el acuerdo transcripto es copia fiel del original firmado y publicado en el sitio web de la Federación Argentina de Trabajadores de Industrias Químicas y Petroquímicas (FATIQYP)