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Textiles. Empleados. Todo el país. CCT 123/90. Acuerdo del 27/5/2020.

Número de Convenio: 123/90
Número de Acuerdo: 936/2020
Norma Homologatoria: Resolución (ST) 667/2020
Paritaria: 2020
Tipo de Convenio: (ACU) Acuerdo
Cita Digital: ACU27052012390

 


Textiles. Empleados. Todo el país. CCT 123/90. Acuerdo del 31/7/2020.

Acuerdo de crisis para la coyuntura COVID-19


ANÁLISIS

Actividad: Textiles

Rama: Empleados – Todo el País

Vigencia desde: 1 de abril de 2020

Partes Intervinientes: Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines (SETIA) con Federación de Industrias Textiles Argentina (FITA)

Ámbito de aplicación: Todo el país

Homologado por: Resolución (ST) 667/2020

Cita Digital SIAP: ACU27052012390

Enlace permanente: 


✔ Escala Salarial (no posee) ✔ Homologación  ✔ Texto del CCT 

Puntos a tener en cuenta 

✔  Establecer un marco de estabilidad y previsibilidad ante la incertidumbre planteada, resultando indispensable para darle sustentabilidad a este compromiso establecer un esquema de suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor no imputable al empleador, ni al trabajador, y que rige por regla para todos los empleados representados por la entidad gremial firmante partir de la entrada en vigencia del presente y con motivo de la prohibición de las actividades productivas que afectan a la totalidad del sector textil.

✔ Los trabajadores que quedaron dispensados de prestar servicios en los términos del DNU Nº 297/2020, sus complementarios y prórrogas, recibirán por el término de vigencia del presente convenio una prestación dineraria por suspensión en los términos previstos por el artículo 223 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo equivalente al 80% de la remuneración mensual neta, incluidos todos los adicionales convencionales y los que fueran otorgados por acuerdo entre partes, conforme hubiera percibido en jornada normal y habitual, exceptuando la “Gratificación Trabajo Efectivo en Covid-19” (artículos 2º y 3º del Acuerdo suscripto en el mismo día que el presente), nocturnidad, con la salvedad de que el trabajador/a finalice jornada nocturna fija y los rubros horas extraordinarias, viático y Gremio producción.

✔ Los trabajadores presten tareas en forma remota (teletrabajo), percibirán la remuneración normal y habitual en la proporción en que efectivamente presten tareas y el resto de las horas hasta completar la jornada completa se liquidará como asignación no remuneratoria en los términos de artículo 223 Bis LCT, conforme los criterios establecidos en el presente Acuerdo.


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