Resolución MEyGP (Córdoba) 251/2024
Procedimiento: seguimiento especial y personalizado a contribuyentes y/o responsables que sean caracterizados como “Grandes Contribuyentes”. Modif. Res. (MF) 454/2023, Anexo I.
SUMARIO Se dispone un seguimiento especial y personalizado por parte de la Dirección General de Rentas, de aquellos contribuyentes y/o responsables que sean caracterizados como “Grandes Contribuyentes” por dicho Organismo, con el objetivo de controlar el cumplimiento formal y/o sustancial de sus obligaciones tributarias, de gestionar el cobro de sus deudas y, en su caso, de otorgar el acceso a servicios web de la aludida Dirección en forma diferenciada con la finalidad de dar cumplimiento de sus obligaciones y, asimismo, para optimizar su interacción con el Fisco Provincial. ANÁLISIS Estado de la Norma: Vigente Fecha: 19/6/2024 B.O. (Córdoba) 25/6/2024 Vigencia y Aplicación: 25/6/2024 Organismo Emisor: Ministerio de Economía y Gestión Pública de la Provincia de Córdoba Cantidad de Artículos: 4 Cantidad de Anexos: – Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba VISTO: El expediente N° 0473-000873/2024. Y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución N° 2023/D-00000454 del entonces Ministerio de Finanzas, se aprobó el “Compendio Unificado de Resoluciones de Alcance Tributario del Ministerio de Finanzas”. Que el Código Tributario Provincial – Ley N° 6006 (t.o. 2023) y su modificatoria – le asigna a la Dirección General de Rentas, como Organismo de recaudación de los distintos tributos creados por la Provincia, la potestad de administrar a los sujetos pasivos obligados al pago de los mismos. Que, a los fines de asegurar un adecuado nivel recaudatorio, se hace necesario establecer pautas de control y gestión de cobranzas con el objetivo de obtener los recursos necesarios para el cumplimiento de las previsiones presupuestarias establecidas. Que, para el logro de los objetivos propuestos, resulta conveniente disponer un control personalizado sobre aquellos sujetos que por su capacidad contributiva e incidencia en la recaudación tributaria, aseguren el control del mayor porcentaje de recaudación obtenible en un determinado período anual, con un piso no inferior al sesenta por ciento (60%) y un objetivo óptimo del ochenta por ciento (80%) de la misma. Que, asimismo, por el artículo 16 del referido Código Tributario, la Dirección General de Rentas, en el marco de su competencia y en el ejercicio de sus funciones, debe promover las buenas prácticas en materia de simplificación tributaria. Que el hecho y/o circunstancia de la categorización permitirá contar con un universo concreto respecto de los cuales se podrán diseñar mecanismos y/o acciones simplificadas de gestión en la administración de los recursos fiscales y, en su caso, de un acompañamiento más cercano en su vinculación con el Fisco Provincial. Que en base a lo expuesto, se estima conveniente disponer un seguimiento especial y personalizado por parte de la Dirección General de Rentas, de aquellos contribuyentes y/o responsables que sean caracterizados como “Grandes Contribuyentes” por dicho Organismo, con el objetivo de controlar el cumplimiento formal y/o sustancial de sus obligaciones tributarias, de gestionar el cobro de sus deudas y, en su caso, de otorgar el acceso a servicios web de la aludida Dirección en forma diferenciada con la finalidad de dar cumplimiento de sus obligaciones y, asimismo, para optimizar su interacción con el Fisco Provincial. Que la Dirección General de Rentas deberá establecer mecanismo de análisis y revisión continua de los contribuyentes y/o responsables, a los fines de la selección de alta o baja de los sujetos que integrarán el denominado grupo o categorización “Grandes Contribuyentes”. Por ello, atento las actuaciones cumplidas, las estructuras orgánicas del Poder Ejecutivo, según Decreto N° 2206/2023 y de esta Cartera de Estado, según Decreto N° 2232/2023, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal bajo la Nota Nº 12/2024 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales de este Ministerio, al Nº 2024/DAL-00000533, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA RESUELVE: ARTÍCULO 1° MODIFICAR el Título I – Gestión de Contribuyentes y/o Responsables de Tributos Provinciales – del Anexo I a la Resolución N° 2023/D-00000454 del entonces Ministerio de Finanzas – hoy Ministerio de Economía y Gestión Pública -, conforme se indica a continuación: 1. Sustituir el Capítulo III: Seguimiento Especial Contribuyentes y/o Responsables, por el siguiente: “Capítulo III: Seguimiento Especial Contribuyentes y/o Responsables. La Dirección General de Rentas dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos de este Ministerio, o el organismo que en el futuro lo sustituya, efectuará un seguimiento especial y personalizado de aquellos contribuyentes y/o responsables que sean caracterizados como “Grandes Contribuyentes” por dicho Organismo, a los fines de controlar el cumplimiento formal y/o sustancial de sus obligaciones tributarias, de gestionar el cobro de sus deudas y, asimismo, de otorgar en forma específica el acceso a servicios web en el portal de la citada Dirección permitiendo o facilitando el cumplimiento de sus obligaciones y, en su caso, la optimización en la interacción o relación con el Fisco. Serán considerados “Grandes Contribuyentes” aquellos sujetos que, por su capacidad contributiva e incidencia en la recaudación tributaria, aseguren el ingreso de un piso de recaudación no inferior al sesenta por ciento (60%) y con un objetivo óptimo del ochenta por ciento (80%). Para el cumplimiento de las disposiciones de presente Capítulo, la Dirección General de Rentas, deberá implementar un mecanismo de análisis y revisión continua de contribuyentes y/o responsables, debiendo poner en conocimiento de los mismos, la fecha a partir de la cual quedaran caracterizados como “Grandes Contribuyentes” o, en su caso, excluidos como tales.” ARTÍCULO 2° ESTABLECER que los contribuyentes a los cuales la Dirección General de Rentas les hubiera comunicado su categorización como “OMEGA”, en virtud de la redacción anterior del capítulo sustituido por el articulo precedente serán considerados, a partir de la publicación de la presente, “Grandes Contribuyentes” sin necesidad de comunicación alguna. ARTÍCULO 3° La Dirección General de Rentas dictará las normas que se requieran para la aplicación de las presentes disposiciones. ARTÍCULO 4° De forma.- FDO.: GUILLERMO ACOSTA, MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA
