Actualizan el procedimiento ante las Comisiones Médicas por riesgos del trabajo

Cambios en la presentación de pruebas y funciones en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales a partir de febrero de 2026.

Redacción BDC29/01/2026
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Actualizan el procedimiento ante las Comisiones Médicas por riesgos del trabajo

La SRT modificó el procedimiento ante las Comisiones Médicas, fijando nuevas reglas para la prueba, la intervención médica y el inicio de los trámites desde febrero de 2026.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo aprobó una serie de modificaciones en el procedimiento aplicable a las actuaciones ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, con el objetivo de armonizar las normas vigentes con la actualización de la tabla de evaluación de incapacidades laborales y optimizar el trámite administrativo.

La Resolución (SRT) 5/2026 redefine las reglas de ofrecimiento y producción de prueba, imponiendo la obligación de presentar toda la prueba documental en la primera presentación del trámite, salvo en casos debidamente justificados.

Entre los principales cambios, se establece que las partes deberán ofrecer y acompañar toda la prueba documental en la primera presentación del trámite. La incorporación de prueba posterior queda limitada a supuestos excepcionales, como hechos nuevos o documentación que no hubiera podido obtenerse oportunamente, los cuales deberán ser debidamente acreditados. Asimismo, se refuerza la facultad de las Comisiones Médicas para rechazar pruebas manifiestamente improcedentes o dilatorias.

La resolución también actualiza el rol del profesional médico interviniente, precisando sus funciones en la valoración de la prueba médica, la realización de exámenes físicos, la indicación de estudios complementarios y la emisión del dictamen médico o del informe de valoración de daño. En los casos en que se susciten planteos de naturaleza jurídica, se prevé la intervención del Secretario Técnico Letrado dentro del ámbito de su competencia.

Otro aspecto relevante es la aprobación de formularios obligatorios con los datos mínimos requeridos para iniciar los trámites ante las Comisiones Médicas, los cuales pasan a ser exigibles para los procedimientos regulados por las resoluciones vigentes. En paralelo, se derogan artículos de una norma anterior que resultaban incompatibles con el nuevo esquema procedimental.

La norma faculta a las áreas técnicas del organismo a dictar disposiciones aclaratorias y complementarias para su implementación y establece que las nuevas reglas comenzarán a regir a partir del 2 de febrero de 2026.

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