Autónomos: ARCA publicó los valores vigentes a partir de marzo 2026

Se publicaron los valores de aportes personales de los trabajadores autónomos que rigen a partir del 15 de marzo de 2026: aumento del 2,9%.

Redacción BDC16/03/2026
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Autónomos: ARCA publicó los valores vigentes a partir de marzo 2026

La actualización incluye los aportes mensuales, rentas presuntas y topes para categorías mínimas, regímenes diferenciales, afiliaciones especiales y amas de casa. Rigen desde el 15 de marzo de 2026.

A través de su portal oficial, ARCA dio a conocer los nuevos valores de aportes previsionales para trabajadores autónomos, que regirán desde el 15 de marzo de 2026 y cuyo vencimiento de pago opera en abril próximo.

La actualización abarca todas las categorías de revista y contempla también a los regímenes diferenciales, afiliaciones voluntarias, menores de 21 años, beneficiarios previsionales y amas de casa con aporte reducido.

Esta medida responde al nuevo marco de actualización mensual vigente desde abril de 2024, establecido por el DNU 274/2024, que ajusta los aportes según el Índice de Precios al Consumidor Nacional del INDEC.

Desde 2021 y hasta marzo de 2024, siguiendo el índice de ajuste de jubilaciones, los aportes de los autónomos se actualizaban cuatro veces al año (marzo, junio, septiembre y diciembre) al mismo porcentaje que el aumento de los haberes jubilatorios.

A partir de abril de 2024 la actualización es mensual en consideración de la modificación establecida por el DNU 274/2024 respecto a la movilidad jubilatoria.

¿Qué categoría corresponde a cada trabajador autónomo?

La categoría se determina considerando la actividad desarrollada y los ingresos brutos obtenidos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de categorización.

De tratarse de inicio de actividades, corresponde la categoría inferior de la tabla, de acuerdo con la actividad a desarrollar.

Actividad desarrollada

Ingresos brutos obtenidos en el año anterior

Categoría correspondiente

Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.

Menores o iguales a $ 15.000

III

Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000

IV

Mayores a $ 30.000

V

Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios

Menores o iguales a $ 20.000

I

Mayores a $ 20.000

II

Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores

Menores o iguales a $ 25.000

I

Mayores a $ 25.000

II

Afiliaciones voluntarias

Sin limitación

I

Menores de 18 hasta 21 años

Sin limitación

I

Jubilados por la Ley 24.241

Sin limitación

I

Amas de Casa – Ley 24.828

Sin limitación

I

 

Nuevos valores de autónomos marzo 2026

 

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