Bono extraordinario previsional de hasta $70.000 para jubilados en abril 2026

El Gobierno confirmó el pago del bono previsional de hasta $70.000 en abril de 2026 para jubilados, pensionados y beneficiarios de ANSES. Cómo se calcula y quiénes lo cobran.

Redacción BDC30/03/2026
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Bono extraordinario previsional de hasta $70.000 para jubilados en abril 2026

El beneficio alcanza a jubilados, pensionados, titulares de la PUAM y pensiones no contributivas, con un esquema diferenciado según el nivel de ingresos.

El Poder Ejecutivo dispuso el otorgamiento de un bono extraordinario previsional de hasta $70.000, que se abonará durante abril de 2026 a beneficiarios del sistema previsional administrado por la ANSES. La medida, oficializada con la publicación del Decreto (PEN) 213/2026, alcanza a jubilaciones y pensiones contributivas del SIPA, así como a titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y pensiones no contributivas.

El monto del bono será del total de $70.000 para quienes perciban haberes equivalentes o inferiores al haber mínimo previsional. En cambio, para aquellos cuyos ingresos superen ese umbral, el adicional se reducirá de manera progresiva hasta completar un tope equivalente al haber mínimo más el bono máximo.

Según lo establecido, el pago se realizará por titular y los beneficios deberán encontrarse vigentes en el mes de liquidación. En el caso de pensiones con varios copartícipes, se considerará un único titular a los fines de determinar el derecho al bono.

El decreto también establece que el bono tendrá carácter no remunerativo, por lo que no estará sujeto a descuentos ni será computable para otros conceptos, como aportes o cálculos adicionales.

La decisión se enmarca en la política de compensaciones implementada desde 2024 para mitigar los efectos de la anterior fórmula de movilidad jubilatoria, que no contemplaba la evolución inflacionaria. Desde la modificación introducida por el Decreto 274/2024, los haberes se actualizan mensualmente en función del índice de precios al consumidor (IPC), aunque continúan otorgándose refuerzos adicionales para los ingresos más bajos.

Finalmente, se faculta a la ANSES a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación del beneficio, así como para su control y eventual recupero en caso de percepciones indebidas.

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