El Gobierno postergó hasta mayo de 2026 la suba pendiente de impuestos a los combustibles

El Poder Ejecutivo volvió a modificar el cronograma de actualización de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicables a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

Redacción BDC01/04/2026
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El Gobierno postergó hasta mayo de 2026 la suba pendiente de impuestos a los combustibles

La medida impacta directamente en los precios de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, trasladando la vigencia de los aumentos al 1° de mayo de 2026. La decisión del Poder Ejecutivo Nacional busca mitigar el impacto de estos impuestos en el contexto económico actual.

El Gobierno nacional dispuso una nueva postergación de la suba pendiente en los impuestos a los combustibles. Mediante el Decreto 217/2026, publicado con fecha 31 de marzo de 2026, se difirieron hasta el 1° de mayo de 2026 los incrementos remanentes del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono aplicables a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

La medida altera el esquema previsto en el Decreto 617/2025 y sus modificatorios, que había fijado el 1° de abril de 2026 como fecha para el inicio de esos ajustes pendientes. Con esta nueva decisión, el diferimiento parcial se extiende hasta el 30 de abril de 2026, por lo que durante ese período seguirá sin trasladarse íntegramente la actualización acumulada.

El decreto se inscribe dentro del régimen establecido en los Capítulos I y II del Título III de la Ley 23.966, que regula tanto el impuesto sobre los combustibles líquidos como el impuesto al dióxido de carbono. Esos gravámenes se determinan mediante montos fijos en pesos por unidad de medida y cuentan con un mecanismo de actualización trimestral basado en la variación del Índice de Precios al Consumidor informado por el INDEC.

La reglamentación de ese sistema fue instrumentada por el Decreto 501/2018, que dispuso que la entonces AFIP, hoy ARCA, debe actualizar los montos en enero, abril, julio y octubre de cada año, considerando la variación del IPC correspondiente al trimestre calendario inmediato anterior. A su vez, determinó que los montos actualizados producirían efectos desde el primer día del segundo mes siguiente al de la actualización.

Sin embargo, desde 2024 el Poder Ejecutivo fue dictando sucesivas normas para diferir total o parcialmente el impacto de esas actualizaciones sobre determinados combustibles. Según recuerda el propio texto del Decreto 217/2026, las postergaciones alcanzaron a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, y se fueron extendiendo mediante una cadena de decretos que incluyó, entre otros, los Decretos 699/2025, 782/2025, 840/2025, 929/2025, 74/2026 y 116/2026.

En esta oportunidad, la modificación normativa se concreta a través de dos cambios puntuales. Por un lado, se sustituye en el inciso f) del primer párrafo del artículo 1° del Decreto 617/2025 la referencia temporal “entre el 1° y el 31 de marzo de 2026” por “entre el 1° de marzo y el 30 de abril de 2026”. Por otro, se reemplaza en el segundo párrafo de ese mismo artículo la fecha “1° de abril de 2026” por “1° de mayo de 2026”.

El fundamento explicitado por el Gobierno es la necesidad de continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible. Bajo ese criterio, la administración nacional resolvió volver a diferir la aplicación de los incrementos remanentes originados en las actualizaciones correspondientes a los años calendario 2024 y 2025.

En términos prácticos, la norma evita que desde abril se apliquen plenamente esos aumentos tributarios sobre los combustibles alcanzados. Así, el nuevo cronograma posterga un mes más el impacto fiscal de la actualización pendiente, manteniendo temporalmente el esquema anterior.

El Decreto 217/2026 entrará en vigencia el 1° de abril de 2026.

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