Comisiones Médicas: la SRT define plazos máximos de suspensión y nuevas pautas para dictámenes previsionales

La SRT estableció un tope de 90 y 30 días para suspender trámites previsionales ante Comisiones Médicas y fijó criterios para dictámenes y caducidades.

Redacción BDC09/12/2025
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Comisiones Médicas: la SRT define plazos máximos de suspensión y nuevas pautas para dictámenes previsionales

La Disposición 3/2025 impone límites temporales a las suspensiones de trámite en las Comisiones Médicas y obliga a notificar al afiliado el motivo, el plazo máximo y las consecuencias del incumplimiento.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dispuso nuevas pautas para ordenar y agilizar los trámites previsionales tramitados ante las Comisiones Médicas, mediante la Disposición 3/2025 publicada este martes 9 de diciembre. La medida fija por primera vez límites concretos a los plazos de suspensión previstos en el Anexo de la Resolución SRT 46/2023, en línea con los principios de celeridad y tutela efectiva.

A partir de ahora, la suspensión de plazos no podrá superar los 90 días hábiles administrativos cuando responda a causas generales del procedimiento, como estudios médicos, consultas internas o reprogramaciones. En los casos en que el avance del trámite dependa exclusivamente del afiliado, el límite será de 30 días hábiles. Ambos plazos se computarán desde la notificación fehaciente del motivo que dio lugar a la suspensión.

Si transcurrido el plazo el interesado no subsana lo requerido, la Comisión Médica deberá emitir su dictamen con la información disponible. Solo de manera excepcional —en trámites de reexamen o los regulados por el artículo 50 de la Ley 24.241— podrá declararse la caducidad y archivo cuando no existan elementos suficientes para mantener el beneficio.

La norma aclara que estas reglas no aplican ante inasistencias injustificadas a audiencias médicas, supuesto que continúa rigiéndose por la Resolución SRT 46/2023 y habilita la caducidad inmediata. En todos los casos, el dictamen o la declaración de caducidad deberán notificarse al afiliado y comunicarse a ANSES.

Asimismo, se establece que cada suspensión deberá ser notificada indicando con precisión el requerimiento pendiente, el plazo máximo aplicable y las consecuencias jurídicas por incumplimiento, reforzando el derecho del administrado a un procedimiento claro y de plazo razonable.

La disposición ya se encuentra vigente desde su publicación en el Boletín Oficial.

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