La herramienta fue aprobada en 2025 y permitirá a las jurisdicciones adheridas enviar comunicaciones electrónicas a contribuyentes, responsables y otros sujetos obligados locales, además de recibir sus respuestas por la misma vía.
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispuso la entrada en vigencia, a partir del 1 de abril de 2026, del sistema informático denominado “Domicilio Fiscal Electrónico Federal”. Con esta medida, se pone en funcionamiento efectivo una herramienta clave para la comunicación digital entre las jurisdicciones y los contribuyentes alcanzados por el régimen.
El sistema había sido aprobado por la Resolución General CA 14/2025 en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial (Proyecto BID 3835/OC-AR), con el objetivo de modernizar, agilizar y dotar de mayor seguridad jurídica a los intercambios entre administraciones tributarias y sujetos obligados. La citada norma había delegado en la Presidencia de la Comisión Arbitral la determinación de la fecha de entrada en vigencia, ahora concretada mediante la Disposición 6/2026.
El Domicilio Fiscal Electrónico Federal funciona dentro del Portal Federal Tributario y se integra con la “Clave Fiscal Federal”, mecanismo de autenticación digital creado previamente para acceder a los servicios en línea de la COMARB. Se trata de un entorno seguro, personalizado y único por contribuyente, asociado a su CUIT o CUIL, que estará disponible los 365 días del año.
Desde el punto de vista operativo, el sistema permite a las jurisdicciones emitir comunicaciones fehacientes —incluyendo notificaciones, intimaciones, avisos y otras comunicaciones— tanto de manera individual como masiva, incluso mediante servicios web. A su vez, los contribuyentes podrán acceder a dichas comunicaciones, visualizar su contenido, obtener constancias de lectura y, cuando corresponda, responder dentro del mismo sistema.
Uno de los aspectos centrales del régimen es el mecanismo de perfeccionamiento de las comunicaciones. La normativa establece que se considerarán leídas en el momento de su apertura por el usuario o, en su defecto, automáticamente el martes o viernes inmediato posterior a su puesta a disposición. El sistema registra fecha y hora de envío, apertura y lectura, y permite emitir constancias que acreditan estos eventos, lo que refuerza su valor probatorio.
En cuanto a los efectos jurídicos, la resolución establece que la obligatoriedad de uso, la validez de los documentos digitales y los efectos legales de las comunicaciones serán definidos por cada jurisdicción. Esto implica que el sistema funciona como una plataforma común, pero su alcance normativo concreto dependerá de las regulaciones locales.
El alta como usuario es automática para los contribuyentes que se incorporen al Convenio Multilateral, mientras que las jurisdicciones pueden extender su uso a otros sujetos obligados locales. Asimismo, el sistema admite la delegación de acceso a terceros, bajo responsabilidad del titular.
El esquema también prevé funcionalidades específicas para las administraciones tributarias, como la asignación de responsables para el análisis de respuestas, la autorización de envíos masivos, la gestión del ciclo completo de las comunicaciones y el cierre de los intercambios. Además, incorpora mecanismos de control, registro de inoperatividades y tratamiento de contingencias técnicas.
En materia de implementación, la normativa contempla un despliegue progresivo por parte de las jurisdicciones, que podrán avanzar en etapas que incluyen inicialmente la remisión de avisos, luego notificaciones e intimaciones, y finalmente la habilitación de respuestas por parte de los contribuyentes.
Por último, el sistema incorpora estrictas garantías de confidencialidad, estableciendo que solo los usuarios habilitados pueden acceder a las comunicaciones, y que tanto el personal técnico como los usuarios jurisdiccionales deben suscribir compromisos de secreto fiscal y resguardo de la información.
Con su entrada en vigencia, el Domicilio Fiscal Electrónico Federal se consolida como un nuevo eje de la administración tributaria digital en el ámbito del Convenio Multilateral, avanzando hacia un modelo de interacción más ágil, trazable y estandarizado entre las jurisdicciones y los contribuyentes.




