El cambio impacta directamente en la operatoria diaria de los contribuyentes y refuerza el control sobre los saldos a favor utilizados para cancelar deudas tributarias.
Normativa DGR 33/2026, emitida por la Dirección General de Rentas de Córdoba, establece un nuevo procedimiento para la compensación de obligaciones tributarias, eliminando la modalidad de compensación en línea automática. Este cambio implica que todos los contribuyentes deberán gestionar sus compensaciones a través del trámite web, lo que asegura una validación previa por parte de la administración tributaria. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
La Dirección General de Rentas de Córdoba introdujo un cambio estructural en el régimen de compensaciones tributarias al eliminar la modalidad de compensación en línea automática y establecer que todas las compensaciones deberán realizarse exclusivamente mediante el trámite web con validación previa.
Hasta ahora, el esquema vigente permitía dos alternativas: por un lado, el trámite de compensación tradicional y, por otro, la compensación en línea automática, que habilitaba al contribuyente a aplicar créditos ya verificados directamente desde la web, generando efectos desde su confirmación. Esta última opción queda ahora sin efecto.
Con la modificación, implementada mediante la Resolución Normativa 33/2026 de la Dirección General de Rentas, la administración provincial unifica el procedimiento en un único canal, lo que implica que cualquier compensación deberá ser solicitada formalmente y estará sujeta a control previo por parte del organismo. En términos operativos, desaparece la posibilidad de cancelar obligaciones de manera inmediata mediante la aplicación automática de saldos a favor.
La normativa también redefine los efectos de la compensación. Se mantiene que la extinción de las obligaciones opera desde la fecha de la solicitud, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos, pero se elimina toda referencia a efectos vinculados a confirmaciones automáticas. Asimismo, se ratifica que los saldos no compensados devengarán intereses desde su vencimiento original hasta el momento del pago.
En cuanto al mecanismo de cálculo, la compensación se realizará contra saldos acreedores del contribuyente correspondientes al mismo u otro período fiscal, y los intereses se computarán hasta la fecha de presentación de la solicitud. De esta forma, el esquema queda alineado exclusivamente a procedimientos administrativos formales.
El impacto también alcanza al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Para los períodos posteriores a junio de 2018, se mantiene que las reimputaciones de pagos deben efectuarse a través de la plataforma de ARCA, debiendo luego informarse la operación mediante el trámite de compensación en el sitio de Rentas provincial.
En los fundamentos de la medida, la Dirección señala que los cambios responden a la necesidad de resguardar la integridad de los saldos y mejorar los procesos de validación en el marco de las actualizaciones del sistema informático de recaudación.
Adicionalmente, la resolución incorpora una definición relevante para los beneficiarios del régimen de promoción turística creado por la Ley 11062. En estos casos, se establece que la garantía hipotecaria exigida deberá constituirse por un monto equivalente al beneficio otorgado, precisando así una condición clave para el acceso a los incentivos.




