El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Industria y Comercio, dictó la Resolución 446/2025 que modifica el régimen de publicidad de bienes y servicios en todo el país. La medida busca garantizar mensajes claros, eliminar la sobreinformación en los anuncios y reforzar la transparencia hacia los consumidores.
La norma dispone que toda publicidad que implique una oferta deberá incluir una referencia visible a la página web o canal alternativo del oferente, donde consten las condiciones de comercialización, vigencia, limitaciones de stock y datos identificatorios del anunciante. En medios gráficos, televisivos o digitales, estas leyendas deberán ocupar el ancho total del aviso y un mínimo del 5% de su altura, con letras de al menos 4 milímetros y en negrita.
También se actualizan los requisitos para publicitar precios. Si el anuncio incluye valores financiados, los detalles sobre cuotas y costo financiero total deberán figurar en un sitio web o canal accesible para el consumidor.
Una de las principales novedades es la incorporación de normas específicas para la publicidad de juegos y apuestas en línea, que deberán incluir advertencias visibles sobre los riesgos del juego compulsivo. La Secretaría habilita además un canal oficial para denunciar a influencers o cuentas que promocionen plataformas de apuestas sin incluir las leyendas obligatorias.
La resolución también exige que las páginas que vendan entradas de reventa informen de forma destacada al usuario que no se trata de sitios oficiales, mediante la leyenda “ESTE ES UN SITIO DE REVENTA DE ENTRADAS”.
El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y al Decreto 274/2019 de Lealtad Comercial. La nueva normativa comenzará a regir 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial, reemplazando el régimen anterior de publicidad comercial.




