El Gobierno pone en marcha el RENAI: un registro nacional de infractores en defensa del consumidor

El Ministerio de Economía reglamentó el funcionamiento del Registro Nacional de Infractores (RENAI), una base de datos de acceso público que centraliza las sanciones aplicadas a proveedores de bienes y servicios por violaciones a las leyes de defensa del consumidor, lealtad comercial y metrología legal en todo el país.

Redacción BDC05/03/2026
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El Gobierno pone en marcha el RENAI: un registro nacional de infractores en defensa del consumidor

El Registro permitirá a consumidores, organismos públicos y privados acceder en línea a los antecedentes de empresas y comercios sancionados por incumplir la normativa de protección al consumidor.

La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial del Ministerio de Economía formalizó mediante la Disposición 362/2026, los criterios, pautas y procedimientos para la implementación del Registro Nacional de Infractores (RENAI). La medida, publicada en el Boletín Oficial el 5 de marzo de 2026, entró en vigencia de inmediato y representa la puesta en marcha concreta de un instrumento que existía normativamente desde 1994 pero carecía de operatividad efectiva.

Qué registra y quiénes pueden consultarlo

El RENAI concentrará las infracciones y sanciones administrativas impuestas a proveedores de bienes y servicios de todo el territorio nacional por incumplimientos a la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, a la Ley N° 19.511 de Metrología Legal y al Decreto N° 274/2019 sobre lealtad comercial. La base de datos será de acceso público, con las condiciones que fije la Autoridad Nacional de Aplicación, y estará disponible a través del portal oficial de la Subsecretaría.

Cada entrada del Registro deberá contener la razón social y denominación comercial del proveedor —o los datos personales si se trata de una persona humana—, la CUIT, el número de expediente, el tipo y monto de la sanción, la fecha de la resolución y el encuadre legal de la infracción cometida.

Contexto y antecedentes

El RENAI fue creado en el artículo 49 del Decreto N° 1.798/94, reglamentario de la Ley N° 24.240, pero nunca llegó a funcionar de manera plena. La disposición reconoce expresamente que su implementación efectiva representa “saldar una deuda histórica” de la administración con los consumidores. La norma también modifica la forma en que se cumple la obligación de publicar sanciones prevista en el artículo 47 de la Ley N° 24.240: en adelante, esa exigencia se considerará satisfecha con la incorporación de la información al portal oficial, sin necesidad de publicación en medios gráficos de circulación masiva.

Alcance federal y rol del COFEDEC

Uno de los aspectos centrales de la disposición es su vocación federal. La norma invita a las autoridades de aplicación de todas las provincias y jurisdicciones a incorporar al RENAI las sanciones que impongan en sus propios territorios. En paralelo, el Consejo Federal de Consumo (COFEDEC) —creado en 2017— podrá utilizar la información consolidada del Registro para identificar patrones de infracción a escala nacional, priorizar acciones de fiscalización y unificar criterios de aplicación de la normativa de defensa del consumidor en todo el país.

Administración y normas complementarias

La gestión operativa del RENAI quedará a cargo de la dependencia que designe la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial. A su vez, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo tendrá facultades para dictar normas interpretativas o complementarias que aseguren el correcto funcionamiento del Registro.

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