El Gobierno reglamentó la emergencia en discapacidad y el nuevo régimen de pensión no contributiva

La norma se dicta en cumplimiento de una orden judicial y fija plazos, obligaciones y mecanismos de articulación federal para la implementación del sistema.

Redacción BDC04/02/2026
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El Gobierno reglamentó la emergencia en discapacidad y el nuevo régimen de pensión no contributiva

El Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación de la Ley 27.793, puso en marcha el nuevo régimen de pensiones por discapacidad y habilitó beneficios fiscales y mecanismos de control.

El Poder Ejecutivo Nacional aprobó la reglamentación de la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad, estableciendo el marco operativo para la aplicación del nuevo régimen de Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social y para el conjunto de medidas previstas en la ley. 

El Decreto (PEN) 84/2026 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, regula los derechos y obligaciones de los beneficiarios, así como las causales de suspensión y caducidad de las prestaciones. Además, se establecen procedimientos de rehabilitación y vías recursivas para los beneficiarios.

La decisión se adopta en el contexto del proceso judicial iniciado por un amparo colectivo, en el cual la justicia federal ordenó la inmediata aplicación de la ley y la emisión de su reglamentación. Sin perjuicio de los recursos interpuestos por el Estado, el Gobierno avanzó con la norma reglamentaria a fin de dotar de operatividad administrativa al régimen.

Entre los ejes centrales, se define a la Secretaría Nacional de Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación. El decreto la faculta a dictar normas aclaratorias y operativas, a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar criterios de evaluación socioeconómica y a presentar un plan de auditorías periódicas dentro de los 30 días.

En materia previsional, se regula el nuevo esquema de pensión no contributiva, fijando derechos y obligaciones de los beneficiarios, causales de suspensión y caducidad, procedimientos de rehabilitación y vías recursivas. Asimismo, se dispone la conversión de oficio de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad, garantizando la continuidad del pago hasta que se formalice la adecuación administrativa correspondiente. La liquidación y el pago de las prestaciones estarán a cargo de ANSES.

El decreto también reglamenta un régimen excepcional de regularización de deudas tributarias para prestadores comprendidos en el sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad. El beneficio alcanza a obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2025 e incluye la condonación de hasta 100% de intereses y multas en determinados supuestos, quedando la instrumentación a cargo de la autoridad tributaria nacional.

Finalmente, la norma refuerza los mecanismos de articulación federal y de participación institucional, asignando un rol central al Consejo Federal de Discapacidad y previendo esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la implementación de las medidas previstas.

¿Cómo funcionará el nuevo régimen de pensión por discapacidad?

El Anexo II del Decreto 84/2026 desarrolla de manera detallada el régimen operativo de la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, estableciendo el conjunto de reglas administrativas que rigen su otorgamiento, liquidación, control y eventual extinción.

La norma define los mecanismos de designación y actuación de apoderados y representantes legales, fija las obligaciones formales de los beneficiarios y regula la intervención de la autoridad de aplicación para requerir información, realizar verificaciones socioeconómicas y disponer auditorías periódicas.

Asimismo, el anexo precisa que la liquidación y el pago de la prestación estarán a cargo de ANSES y se devengarán desde el primer día del mes siguiente al dictado del acto administrativo que otorga el beneficio.

Además, se establecen de forma expresa las causales de suspensión, caducidad y rehabilitación de la pensión, junto con los efectos temporales de cada una de ellas, y se prevén instancias recursivas administrativas con plazos definidos para impugnar decisiones denegatorias o sancionatorias.

Finalmente, se consagran los caracteres esenciales del beneficio, que reviste carácter personalísimo, inembargable e intransferible, y se habilita a la Secretaría Nacional de Discapacidad a disponer controles permanentes tendientes a verificar la subsistencia de los requisitos que dieron origen a la prestación, en línea con los objetivos de trazabilidad y transparencia previstos por la ley de emergencia.

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