El organismo habilitó en marzo el servicio informático para confeccionar las declaraciones juradas del período fiscal 2025, adelantando su disponibilidad respecto del cronograma habitual.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó los aplicativos web para la confección de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias —Régimen General— y del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2025. El sistema se encuentra disponible desde marzo, es decir, con aproximadamente tres meses de anticipación respecto de los vencimientos generales previstos para junio.
En esta primera etapa, la herramienta está dirigida exclusivamente a los contribuyentes alcanzados por el Régimen General y su utilización se realiza de manera íntegramente digital a través del sitio web oficial del organismo, mediante el uso de Clave Fiscal. La disponibilidad anticipada permite comenzar con la carga, revisión y validación de la información con mayor previsibilidad, según mencionaron desde ARCA.
Desde el punto de vista operativo, la medida apunta a optimizar el cumplimiento fiscal, brindando a los contribuyentes y asesores la posibilidad de analizar con mayor tiempo los datos vinculados a ingresos, activos, consumos, retenciones y percepciones, reduciendo inconsistencias al momento de la presentación definitiva.
No obstante, cabe destacar que en esta primera etapa se registran algunas limitaciones relevantes. Por un lado, aún no se encuentra disponible el servicio correspondiente a la Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, prevista en el nuevo esquema impulsado por ARCA. Por otro, el organismo todavía no publicó las valuaciones de los bienes aplicables al período fiscal 2025, insumo clave para la determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Declaración jurada determinativa – Régimen General
La declaración jurada determinativa constituye el mecanismo obligatorio mediante el cual los contribuyentes informan y determinan el impuesto a las ganancias correspondiente a cada período fiscal.
Deben presentarla quienes se encuentren inscriptos en el gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto, así como aquellos que, sin estar inscriptos previamente, queden alcanzados por el impuesto al configurarse los presupuestos de gravabilidad. Esta obligación también alcanza a los administradores de sucesiones indivisas por las rentas obtenidas.
En estos casos, corresponde la inscripción previa en ARCA.
La determinación del impuesto se realiza exclusivamente a través del servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”, mediante la presentación del formulario F. 711. La obligación de presentación subsiste tanto en declaraciones juradas con impuesto determinado como en aquellas sin resultado imponible.
Para períodos fiscales anteriores, continúan vigentes los aplicativos históricos: para los ejercicios 2007 a 2016 el sistema SIAP “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales Versión 18.01”, y para 2006 y anteriores el aplicativo “Ganancias Personas Físicas Versión 7.1 Release 4”.
En cuanto a los vencimientos del período fiscal 2025 para personas humanas y sucesiones indivisas, el cronograma se establece según la terminación de la CUIT:
- CUIT 0-1-2-3: presentación hasta el 11/06/2026 y pago hasta el 12/06/2026
- CUIT 4-5-6: presentación hasta el 12/06/2026 y pago hasta el 16/06/2026
- CUIT 7-8-9: presentación hasta el 16/06/2026 y pago hasta el 17/06/2026
Declaración jurada simplificada
La declaración jurada simplificada del impuesto a las ganancias constituye un régimen opcional dirigido a personas humanas y sucesiones indivisas que cumplan determinados requisitos patrimoniales y de ingresos, permitiendo una liquidación basada en información precargada por ARCA.
El sistema utiliza datos disponibles en sus bases y los provistos por terceros, que el contribuyente puede revisar, modificar y confirmar antes de su presentación. La opción por este régimen genera efectos relevantes: por un lado, un efecto liberatorio del pago respecto del período fiscal base; por otro, una presunción de exactitud sobre las declaraciones juradas de IVA y ganancias de períodos no prescriptos, salvo que el organismo detecte inconsistencias significativas.
Para adherir, se exige contar con ingresos totales de hasta $1.000.000.000 y un patrimonio total de hasta $10.000.000.000, considerando bienes en el país y en el exterior, y verificándose estos parámetros en los últimos tres períodos fiscales. Además, el contribuyente no debe estar incluido como gran contribuyente nacional, ni registrar limitaciones administrativas en su CUIT, debiendo asimismo contar con alta en el impuesto a las ganancias.
La adhesión se realiza mediante el servicio “Sistema Registral”, opción “Ganancias PH Simplificada”, desde el inicio del período fiscal y hasta el vencimiento general de la declaración jurada. El sistema emite un acuse de recibo y asigna la caracterización correspondiente, la cual puede consultarse posteriormente.
Asimismo, la adhesión debe ser convalidada —para el período fiscal 2025— y ratificada anualmente, declarando el cumplimiento de los requisitos. La falta de convalidación implica el desistimiento automático del régimen.
El contribuyente puede desistir en cualquier momento antes de presentar la declaración jurada, mientras que la exclusión procede cuando ARCA detecta incumplimientos, otorgando un plazo de 15 días hábiles para ejercer el derecho de defensa mediante el servicio de Presentaciones Digitales.
Un aspecto central del régimen es la exigencia de canalizar las operaciones a través del sistema financiero formal, utilizando medios de pago autorizados por el BCRA o la CNV, admitiéndose la trazabilidad tanto en el origen como en el destino de los fondos.
Finalmente, la constancia de adhesión al régimen constituye un elemento relevante a efectos de la normativa de prevención de lavado de activos, debiendo ser considerada por entidades financieras y sujetos obligados como un antecedente favorable en el análisis y monitoreo de operaciones.
Declaración jurada informativa
La obligación de presentar la declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias fue eliminada a partir del período fiscal 2023 por el artículo 11 de la Resolución General 5531/2024.
Te puede interesar
Obras sociales para monotributistas: OSECAC advierte sobre el riesgo de cobertura por el desfasaje de aportes
Jurisprudencia: dos fallos relevantes que impactan en la implementación de la Ley de Modernización Laboral
La SSN endurece la disolución voluntaria de aseguradoras con más requisitos y control permanente

