La Provincia de San Juan aprobó la Ley Impositiva – Ley 2803-I – correspondiente al ejercicio fiscal 2026, mediante la cual se establecen las alícuotas, mínimos e importes fijos aplicables a los principales tributos provinciales, junto con un esquema de bonificaciones y facultades reglamentarias para su implementación.
En materia de Impuesto Inmobiliario, la norma fija alícuotas diferenciadas según el tipo de inmueble, estableciendo una tasa del 0,70% para inmuebles urbanos, del 1,20% para inmuebles rurales y del 3% para terrenos baldíos. Se determina un mínimo anual de $33.000 y se ratifican beneficios por pago anticipado, que pueden alcanzar hasta el 15% del impuesto determinado.
Respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se mantiene la alícuota general del 3% para la mayoría de las actividades. Continúan vigentes las alícuotas especiales para sectores específicos, entre ellas el 0,75% para producción primaria, el 1,5% para actividades industriales y tasas que pueden alcanzar hasta el 15% para determinadas actividades recreativas. La ley sostiene los beneficios por pago anticipado, con descuentos de hasta el 30%, y amplía las facultades de la administración tributaria para aplicar mecanismos de compensación fiscal.
En el Impuesto de Sellos, se introduce una reducción de la alícuota general, que pasa del 1,70% al 1,60%, manteniéndose escalas diferenciadas para actos y contratos específicos. Los instrumentos alcanzados tributan alícuotas que oscilan entre el 0,09% y el 1,30%, con un mínimo establecido en 20 unidades tributarias. Se conserva además el adicional del 20% destinado a Acción Social.
La ley contempla un régimen de bonificaciones por cumplimiento fiscal y pago anticipado aplicable a los impuestos Inmobiliario, Automotores e Ingresos Brutos, con reducciones que pueden alcanzar hasta el 50% en supuestos especiales previstos por la normativa.
Finalmente, se fijan tasas retributivas y cánones vinculados a trámites administrativos y judiciales, servicios de transporte, minería, ambiente y canon hídrico, y se otorgan facultades al Poder Ejecutivo para reglamentar y actualizar los valores conforme los parámetros establecidos.
Las disposiciones de la Ley Impositiva 2026 entran en vigencia a partir del 1° de enero de 2026 y rigen para todo el ejercicio fiscal.
Modificaciones al Código Tributario
La provincia de San Juan también aprobó la Ley 2802-I, que introduce importantes modificaciones en su Código Tributario, con el objetivo de redefinir conceptos clave y actualizar el régimen del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, entre otros aspectos.
La reforma establece un nuevo marco para el concepto de contribuyente y responsable tributario, ampliando así el alcance de la normativa vigente. Con esta modificación, se busca que el ejercicio habitual y a título oneroso de actividades comerciales, industriales, profesionales y de servicios quede claramente definido, sin importar el sujeto que las realice o el lugar donde se efectúen dentro de la provincia.
Además, se reordenan las exenciones subjetivas y objetivas, estableciendo criterios específicos que deben cumplirse para acceder a los beneficios fiscales. Estos criterios incluyen condiciones de no lucratividad, el destino de los ingresos generados y la obligación de cumplir con ciertos requisitos formales y patrimoniales.
La ley también introduce cambios en el régimen simplificado provincial, alineando sus categorías con las del Monotributo nacional. Esto implica la implementación de importes mensuales únicos que reemplazarán las liquidaciones del impuesto. Aquellos que se adhieran al Monotributo Social deberán tributar según la categoría A, y se aclara que las exenciones generales del impuesto no aplicarán a quienes se encuentren en este régimen.
Por otro lado, se realizan modificaciones en el Impuesto de Sellos, donde se amplía y reorganiza el listado de exenciones. También se actualizan las disposiciones relacionadas con las tasas retributivas de servicios y el Impuesto a la Radicación de Automotores, incluyendo nuevas reglas sobre la responsabilidad en la transferencia, tenencia y posesión de vehículos.
Las modificaciones establecidas por la Ley 2802-I también entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2026.




