La medida busca evitar inconsistencias en la denominación de emisiones, mejorar la comparabilidad de la información y fortalecer la transparencia para inversores y participantes del mercado.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una modificación a las Normas (N.T. 2013 y mod.) con el objetivo de establecer criterios uniformes para la denominación y numeración de fideicomisos financieros emitidos en el marco de programas globales de valores negociables fiduciarios.
La medida fue dispuesta mediante la Resolución General 1116/2026, que sustituye el artículo 18 de la Sección IX del Capítulo IV del Título V de la normativa del organismo. La resolución introduce precisiones regulatorias destinadas a mejorar la identificación de las emisiones y a evitar divergencias operativas entre instrumentos estructuralmente equivalentes.
De acuerdo con el nuevo esquema, los fiduciarios deberán estar identificados desde el inicio en el programa global correspondiente y no podrán ser sustituidos posteriormente. En cambio, sí se permite la incorporación de nuevos fiduciantes a programas ya autorizados, siempre que se cumplan determinados requisitos formales, entre ellos la presentación de la resolución social del nuevo participante, la notificación fehaciente de su incorporación y la conformidad de los fiduciantes previamente registrados.
La norma también establece que los fideicomisos financieros emitidos dentro de un mismo programa global podrán mantener una denominación común y una numeración correlativa cuando exista identidad de fiduciario, coincidencia en los fiduciantes y uniformidad en la composición del activo subyacente.
Asimismo, la CNV admite la continuidad de la denominación y numeración incluso cuando se produzca un cambio de programa global, siempre que el nuevo programa conserve características sustancialmente similares, se mantenga la identidad sustancial de los fiduciantes y los activos subyacentes presenten una estructura equivalente.
En el caso de fideicomisos cuyo activo subyacente esté compuesto por derechos creditorios originados por el fiduciante, la normativa permite modificaciones en los bienes fideicomitidos sin perder la continuidad en la denominación o numeración, siempre que no se altere la naturaleza crediticia del activo. En estos casos, deberá identificarse expresamente la clase de activos en la denominación del fideicomiso e incorporarse una consideración específica sobre los riesgos asociados.
Desde el organismo explicaron que la estandarización de criterios busca mejorar la comparabilidad de la información disponible para el público inversor, optimizar los procesos de autorización y supervisión de emisiones y fortalecer las tareas de fiscalización del mercado de capitales.
La resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y se integrará al texto ordenado de las Normas (N.T. 2013 y mod.) de la CNV.




