Impuestos Nacionales
Consulta 73939/2025
11/09/2025
Cuando un fiduciante originario recibe en adjudicación una unidad cuyo valor de mercado supera al de sus aportes, la entonces AFIP —según criterios de Enlace con el CPCECABA (2006 y 2007)— interpreta que el resultado se mide por los aportes efectivamente realizados y no por el valor de plaza de la unidad. En Impuesto a las Ganancias, el costo atribuible al fiduciante-beneficiario es el monto de sus aportes, sin reconocer diferencia por mayor valor de adjudicación. En IVA, el hecho imponible se configura con la entrega de la posesión o la escritura, y la base imponible también se determina por los aportes.
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