La publicación oficial de las nuevas escalas del Monotributo marca el inicio del primer proceso de recategorización correspondiente al año 2026. Desde el 15 de enero y hasta el 5 de febrero inclusive, los monotributistas pueden revisar su situación y, de corresponder, realizar el trámite de recategorización a través de los canales digitales habilitados.
El procedimiento fue habilitado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, tanto en su sitio web institucional como mediante la aplicación para dispositivos móviles, Arca Móvil. Las escalas vigentes incorporan la actualización semestral basada en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, correspondiente a los últimos seis meses, conforme al mecanismo de actualización automática previsto en la normativa del régimen simplificado.
Por segundo año consecutivo, el organismo pone a disposición la recategorización simplificada, una herramienta diseñada para facilitar el cumplimiento de la obligación. A través de este sistema, los contribuyentes visualizan de manera automática la facturación acumulada de los últimos 12 meses y la categoría sugerida según los parámetros vigentes. El monotributista puede aceptar la categoría propuesta o modificar los datos si los ingresos reales difieren de los informados por el sistema.
Este mecanismo se encuentra disponible únicamente para quienes facturan de manera exclusiva mediante comprobantes electrónicos y cuentan con 12 meses completos de permanencia dentro del régimen. En estos casos, el trámite reduce sensiblemente la carga operativa y minimiza errores frecuentes en la determinación de la categoría.
La recategorización, cabe recordar, no es obligatoria para todos los contribuyentes. Quedan exceptuados quienes, al analizar los parámetros, verifican que continúan encuadrados en la misma categoría, así como aquellos cuya actividad tiene una antigüedad inferior a seis meses desde el alta en el Monotributo.
Para los monotributistas con más de un semestre de actividad pero menos de 12 meses completos, la normativa prevé la realización de una proyección anual de los ingresos mediante la aplicación de una regla de tres simple. Este criterio permite estimar la facturación anualizada y determinar correctamente la categoría que correspondería de haberse desarrollado la actividad durante todo el año calendario.
Al momento de evaluar la recategorización, los contribuyentes deben considerar los parámetros acumulados de los últimos 12 meses previos al trámite (es decir enero a diciembre 2025 para esta primera recategorización del año). Estos incluyen los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad. La superación de cualquiera de estos límites puede implicar un cambio de categoría, aun cuando los ingresos se mantengan dentro del tope.
Los nuevos valores de facturación máxima por categoría pueden consultarse aquí. El proceso de recategorización vigente hasta el 5 de febrero resulta clave para evitar inconsistencias, recategorizaciones de oficio o eventuales sanciones, en un contexto de actualización periódica de parámetros que busca mantener la razonabilidad del régimen frente a la evolución de los precios.




