La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) oficializó la eliminación del visado obligatorio de los exámenes preocupacionales como requisito para acceder al beneficio legal de exclusión de incapacidades preexistentes. Así lo establece la Resolución 53/2025 publicada este 4 de diciembre, que modifica el régimen previsto por la Resolución 432/99.
Con esta medida, el visado o fiscalización de los exámenes médicos en salud pasa a ser optativo, permitiendo a los empleadores o aseguradoras (ART) solicitarlo voluntariamente para certificar secuelas incapacitantes detectadas en exámenes preocupacionales, periódicos, por cambio de tareas, por ausencias prolongadas o de egreso.
La nueva redacción aclara que se podrá recurrir a un visado cuando las secuelas puedan acreditarse mediante estudios complementarios, y a una fiscalización cuando se requiera examen físico. La solicitud debe realizarse ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales dentro de los 30 días del examen.
La resolución también reemplaza todas las referencias a las ya inexistentes Oficinas de Homologación y Visado por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y deroga el artículo 3° y el manual de procedimiento para la homologación de incapacidades laborales permanentes parciales definitivas, por haber quedado sin operatividad tras la entrada en vigencia de la Ley 27.348.
Según la SRT, esta adecuación normativa se enmarca en el proceso de simplificación impulsado por el Decreto 90/2025, que instruyó a revisar y derogar regulaciones obsoletas o burocráticas. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial.




