Santa Cruz declara la emergencia comercial, industrial y pyme hasta diciembre de 2026 con incentivos fiscales

La provincia de Santa Cruz declaró la emergencia comercial, industrial y pyme hasta el 31 de diciembre de 2026. La medida suspende ejecuciones fiscales y habilita planes de pago con quita de multas e intereses.

Redacción BDC10/03/2026
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Santa Cruz declara la emergencia comercial, industrial y pyme hasta diciembre de 2026 con incentivos fiscales

El régimen alcanza a empresas con certificado MiPyME y domicilio fiscal en la provincia, incluyendo tanto contribuyentes locales como de Convenio Multilateral.

La Legislatura de Santa Cruz sancionó la Ley 3996, mediante la cual se declara la emergencia comercial, industrial y pyme en todo el territorio provincial, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. La norma fue promulgada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 161/2026, que también designó como autoridad de aplicación al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria.

La medida está dirigida a empresas que cuenten con certificado MiPyME y tengan domicilio fiscal en la provincia, tanto si tributan como contribuyentes locales como si lo hacen bajo el régimen de Convenio Multilateral.

Uno de los ejes centrales de la ley es la suspensión del inicio y de la ejecución de procesos de cobro fiscal durante el período de emergencia. En el caso de los juicios en trámite, estos podrán continuar hasta su resolución judicial, pero no podrán realizarse actos de ejecución ni trabarse embargos mientras se mantenga la vigencia de la medida.

Planes especiales de regularización

La norma también instruye a los organismos de recaudación y a las empresas públicas provinciales —entre ellas la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP), Servicios Públicos Sociedad del Estado (SPSE) y Distrigas S.A.— a implementar planes especiales de regularización de deudas.

Estos planes deberán contemplar condiciones favorables para los contribuyentes, incluyendo financiación en hasta 60 cuotas mensuales, tasa de financiación de hasta 25% efectiva anual y quita de hasta el 100% de multas e intereses resarcitorios o por mora. Además, se prevé la posibilidad de incorporar deuda que ya se encuentre incluida en planes vigentes.

Beneficios financieros y apoyo al sector productivo

La ley también prevé que el Poder Ejecutivo provincial gestione ante entidades financieras públicas y privadas la implementación de líneas de crédito con tasas diferenciadas destinadas a las empresas alcanzadas por la emergencia.

Asimismo, se habilita la posibilidad de analizar exenciones o diferimientos en los vencimientos de tributos provinciales, así como otras medidas que faciliten la continuidad de las actividades productivas.

Compensación de deudas del Estado con empresas

Otro de los aspectos relevantes es la autorización al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura para regularizar las deudas que el Estado provincial mantenga con empresas comprendidas en la emergencia, mediante mecanismos de compensación o renegociación.

En el mismo sentido, la ley invita a los municipios de la provincia a adoptar medidas similares respecto de sus obligaciones con el sector empresario.

Comisión de seguimiento

La normativa crea además una Comisión de Seguimiento de la Emergencia Comercial, Industrial y Pyme, integrada por representantes del Poder Ejecutivo, la Legislatura, la ASIP, el sindicato de empleados de comercio y entidades empresariales.

Este organismo tendrá la función de monitorear la evolución de la crisis y proponer nuevas medidas que permitan mitigar sus efectos sobre el sector productivo provincial.

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