Combustibles: diferimiento hasta el 1 de noviembre de 2026 de los incrementos remanentes de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono.
El Poder Ejecutivo extiende hasta el 31 de octubre de 2026 el período previsto en el inciso i. del artículo 1° del Decreto 617/2025 y posterga al 1 de noviembre de 2026 la aplicación de los incrementos remanentes de los impuestos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil. La medida entra en vigencia el 1 de octubre de 2026.
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