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Prestaciones de servicios al exterior

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NORMATIVA 14-04-2025
Decreto (DNU) 269/2025
El Poder Ejecutivo deroga el Decreto 28/2023 que había establecido un régimen transitorio para el ingreso de divisas por exportaciones de bienes y servicios, en el cual el 80 % debía liquidarse en el Mercado Libre de Cambios y el 20 % mediante operaciones con valores negociables.
NORMATIVA 13-12-2023
Decreto (PEN) 28/2023
Se establece que el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un 80% a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el 20% restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
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