El Gobierno reduce retenciones a la exportación de petróleo crudo convencional
Se establece un nuevo esquema de derechos de exportación para el petróleo crudo de yacimientos convencionales.
Se establece un nuevo esquema de derechos de exportación para el petróleo crudo de yacimientos convencionales.
Reducción de derechos de exportación para el petróleo crudo de yacimientos convencionales.
Se extiende hasta marzo 2026 la alícuota del 0% en derechos de exportación para aluminio y acero destinados a ciertos países.
Exportaciones de aluminio y acero: prórroga hasta el 31 de marzo de 2026 de la alícuota 0% del derecho de exportación.
El Gobierno redujo en forma permanente los derechos de exportación para granos y subproductos de soja, maíz, trigo, girasol y otros cultivos. La medida busca impulsar exportaciones y eliminar impuestos distorsivos.
Reducción permanente de derechos de exportación para granos y subproductos agroindustriales.
El Decreto 811/2025 fija en 0% el derecho de exportación para una serie de productos comprendidos en la Nomenclatura Común del Mercosur, con el objetivo de mejorar la competitividad del sector y promover mayor valor agregado nacional.
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM): reducción a 0% del derecho de exportación para aceites y lubricantes industriales.
Comunicaciones de ARCA por presuntas deudas del derecho de exportación de servicios: alcance durante su vigencia.
Reducción temporal al 0% en derechos de exportación para aluminio y acero destinados a países con altos aranceles.
La Resolución General 5761/2025 obliga a liquidar el 90% de divisas en tres días hábiles para mantener el beneficio. El incumplimiento implicará perder la alícuota reducida y tributar la tasa anterior.
Exportaciones de carne: ARCA reglamenta el procedimiento para acceder al beneficio de alícuota 0% y la obligación de liquidar divisas.
El Decreto 685/2025 fija en 0% los derechos de exportación para productos cárnicos hasta el 31 de octubre de 2025. Los exportadores deberán liquidar el 90% de divisas en un plazo máximo de tres días hábiles.
La nueva resolución establece que los exportadores deberán validar una declaración en el SIM y liquidar el 90% de las divisas dentro de los tres días hábiles de aprobada la DJVE. El incumplimiento implicará la pérdida del beneficio y la obligación de pagar la alícuota previa.
Exportaciones agrícolas: ARCA reglamenta el procedimiento para acceder a la alícuota 0% y la obligación de liquidar divisas.
Exportaciones de carne: reducción al 0% de derechos hasta el 31 de octubre de 2025.
El Decreto 682/2025 reduce temporalmente a cero las retenciones para granos y subproductos. El beneficio rige hasta el 31 de octubre o hasta que se registren DJVE por USD 7.000 millones, y obliga a liquidar el 90% de divisas en un máximo de tres días.
Derechos de exportación: reducción al 0% para granos y subproductos hasta octubre 2025 o límite de USD 7.000 millones en DJVE.
Reducción a 0% del derecho de exportación para productos mineros y derogación del Registro Optativo de Exportaciones de Cobre.
Reducción permanente de derechos de exportación para productos agroindustriales estratégicos.
Prórroga de la reducción de alícuotas de Derechos de Exportación y nuevo régimen de liquidación de divisas para determinados productos agrícolas.
Derogación de la resolución que establecía derechos de exportación para cueros bovinos.
Derechos de Exportación: procedimiento para la registración y aplicación de certificados de crédito fiscal por abastecimiento de gas propano.
Derechos de Exportación: adecuación de requisitos para acceder a la reducción de alícuotas para productos agrícolas. Modif. Res. Gral. (ARCA) 5646/25.
Nomenclatura Común del MERCOSUR: reducción a cero de los derechos de exportación para productos industriales con valor agregado.
Derechos de Exportación: adecuaciones a la reglamentación del beneficio de reducción de alícuotas para productos agrícolas. Modif. Res. Gral. (ARCA) 5643/25.
Reducción de alícuotas de los Derechos de Exportación para productos agrícolas. Reglam. Dto. (PEN) 38/25.
Reducción de alícuotas de los Derechos de Exportación para productos agrícolas.
Derechos de exportación: alícuota 0% para productos agroindustriales de la categoría vaca y de las cadenas porcina y láctea.
Derechos de exportación: alícuota 0% para las exportaciones incrementales de vehículos automóviles. Complem. Dto. (PEN) 789/2020.