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Impuesto sobre los bienes personales. Inmuebles destinados a casa-habitación. Naturaleza del importe comprendido en el segundo párrafo del artículo 24 de la ley del gravamen. ¿Mínimo exento o mínimo no imponible?

Impuesto sobre los bienes personales. Inmuebles destinados a casa-habitación. Naturaleza del importe comprendido en el segundo párrafo del artículo 24 de la ley del gravamen. ¿Mínimo exento o mínimo no imponible?


SUMARIO

La ley del impuesto sobre los bienes personales para el período 2019 determinó la exención de los inmuebles destinados a casa habitación cuya valuación no supere los $18.000.000.-

En ese marco, la Dirección Nacional de Impuestos (DNI) publicó un dictamen con fecha 3 de junio del corriente en relación con las cuestiones planteadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos en cuanto al tratamiento, en el impuesto sobre los bienes personales del “…mínimo no imponible cuando se trata de casahabitación… “

En el presente escrito resumimos y comentamos lo expresado y dictaminado por la entidad ministerial.

ANÁLISIS

Nombre de la Obra: Impuesto sobre los bienes personales. Inmuebles destinados a casa-habitación. Naturaleza del importe comprendido en el segundo párrafo del artículo 24 de la ley del gravamen. ¿Mínimo exento o mínimo no imponible?

Autor: Felice, Marcos A.

Fecha: 19/06/2020

Cita Digital SIAP: DOC2020IMP0002

Enlace Permanente: https://siap.blogdelcontador.com.ar/analisis/impuesto-sobre-los-bienes-personales-inmuebles-destinados-a-casa-habitacion-naturaleza-del-importe-comprendido-en-el-segundo-parrafo-del-articulo-24-de-la-ley-del-gravamen-minimo-exento-o-min/


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