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Actualidad Agropecuaria 92/2023

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Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA). Claves para presentar la declaración jurada “IP5” de la campaña 2022/2023.

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NICOLÁS BOGLIONE (*)


SUMARIO

Desde el día 1 de Agosto al 30 de Septiembre de cada año, ambos inclusive, se informa la Producción de granos detallados en el “Anexo IP5 – Producción II” que alcanza a la producción de soja, maíz, maní, arroz, algodón, porotos, y otros granos y legumbres provenientes de cultivos de verano.

En este artículo:

    * Declaración de la Información Productiva IP 5

    * Requisitos para presentar la declaración jurada de SISA IP 5 AFIP

    * Fechas de declaración obligatoria

    * Plazos para rectificar la información

    * Modificación de datos por Presentaciones Digitales

    * Ingreso de datos al sistema

    * ¿Qué debo declarar en Kilogramos de Producción y Rendimiento obtenido?

ANÁLISIS

Título: Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA). Claves para presentar la declaración jurada “IP5” de la campaña 2022/2023.

Sección: Agropecuario

Tipo: Análisis y Doctrinas

Autor: Boglione, Nicolás

Fecha: 14/8/2023


SISA Agropecuarios: comienza el plazo para declarar la producción de verano

En Julio del 2022, AFIP junto al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, emitieron la Resolución General Conjunta 5236/22 (BO 20/07/2022) en la que incorporan en el SISA nuevos regímenes de información. Mediante esta norma se vuelve a incorporar la obligación de informar la producción de granos que en su momento estableciera la RG AFIP 3342 y que fuera derogada con la implementación del SISA.

A diferencia del régimen de la RG 3342, que obligaba a informar la producción de trigo, maíz, soja y girasol, la nueva norma abarca la producción de todo tipo de granos y semillas en proceso de certificación (cereales, oleaginosas y legumbres secas) identificados con el IP 4 e IP 5.

También se incorpora la obligación de informar las existencias de trigo al último día del mes de febrero de cada año, desde el 1 y el 31 de marzo del año en que se declara, bajo el IP 3.

Consideraciones previas

La información que brindamos en el SISA por medio de los informes productivo, denominados IP 1 al 5, son fundamentales a los efectos, no solo de posibilitar la obtención de cartas de porte para su traslado, la registración de contratos, la posterior venta por medio de la liquidación primaria de granos, sino también, en la planilla de stock granario para la determinación de la existencia final y sementera, de corresponder, al cierre de ejercicio impositivo.

A modo ilustrativo, recordemos los distintos informes obligatorios del régimen de información productivo bajo la plataforma del SISA:

1) Información Productiva 1 “IP1”: se debe cumplir desde el día 1 al 31 de Octubre de cada año, ambos inclusive, informando las Existencias al 30 de Septiembre de cada año de los productos indicados en el “Anexo IP1 – Existencias”; y la Superficie destinada a los cultivos de cosecha fina / de invierno indicados en el “Anexo IP1 – Superficie I” (Alpiste, Arveja, Avena, Cártamo, Colza/ Canola, Cebada, Centeno, Garbanzo, Lenteja, Lino, Trigo, Triticale y Otros granos provenientes de Cultivos de Invierno).

2) Información Productiva 2 “IP2”: desde el día 1° de Diciembre de cada año hasta el último día del mes de Febrero del año siguiente, ambos inclusive, informando la Superficie destinada a los cultivos de cosecha gruesa / de verano indicados en el “Anexo IP2 – Superficie II” (Algodon, Arroz, Girasol, Maíz, Maní, Mijo, Soja, Sorgo, Poroto y Otros granos provenientes de Cultivos de Verano).

3) Información Productiva 3 “IP3”: desde el día 1 al 31 de Marzo de cada año, ambos inclusive, donde se informan las Existencias al 28 de febrero de cada año de los productos indicados en el “Anexo IP3 – Existencias de Trigo

4) Información Productiva 4 “IP4”: desde el día 1 de Enero último día del mes de Febrero de cada año, ambos inclusive, donde se informa la Producción de granos detallados en el “Anexo IP4 – Producción I” que alcanza los granos de la cosecha fina o de invierno, como el alpiste, trigo, arveja, avena, colza, centeno, y otros granos o legumbres de cultivos de invierno.

5) Información Productiva 5 “IP5”: desde el día 1 de Agosto al 30 de Septiembre de cada año, ambos inclusive con la información de la Producción de granos detallados en el “Anexo IP5 – Producción II” que alcanza a la producción de soja, maíz, maní, arroz, algodón, porotos, y otros granos y legumbres provenientes de cultivos de verano

Actual: declaración de la Información Productiva IP 5

Desde el 1 de Agosto al 30 de Septiembre de cada año se debe presentar la declaración jurada de la Información Productiva “IP 5” correspondiente a la campaña 2022/2023.

En la misma se debe declarar, en base a la información suministrada en la Información Productiva “IP 2”, los kilogramos de producción y el rendimiento por hectárea, de los granos detallados en el “Anexo IP5 – Producción II”, de conformidad con la resolución general conjunta (MAGyP – AFIP) 5236.

Esta declaración se deberá efectuar independientemente del “destino” que se les otorgue a los granos con posterioridad a la cosecha: venta y consumo propio, entre otros.

Confirmado el ingreso de los datos, se emitirá la constancia respectiva, y de comprobarse errores o inconsistencias, la misma será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

Lo importante de las declaraciones de los informes productivos es que deben realizarse antes del traslado de los granos para su posterior entrega o venta, ya que el sistema, una vez habilitado para la carga, bloquea (en la generalidad de los casos) la solicitud de cartas de porte electrónicas.

Requisitos para presentar la declaración jurada de SISA IP 5 AFIP:

  • Tener clave fiscal con nivel de seguridad 3 o superior.
  • Ingresar al servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA” con clave fiscal.
  • Seleccionar el módulo “Información Productiva” y luego el período de la campaña agrícola correspondiente.
  • Informar los kilogramos de producción de los granos detallados en el “Anexo IP 5 – Producción II”.
  • Confirmar el ingreso de la información y obtener la constancia respectiva.

Fechas de declaración obligatoria

El plazo para presentar la declaración jurada de SISA IP 5 AFIP es desde el día 1 de agosto y hasta el día 30 de septiembre, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara.

Plazos para rectificar la información

La información suministrada podrá ser rectificada utilizando el mismo sistema SISA o bien por presentaciones digitales dependiendo del “momento” en que se efectúa la respectiva edición, eliminación o incorporación:

A tal fin se dispone:

  • Desde el Modulo de “Información Productiva” del servicio de acceso con clave fiscal “SISA: desde el día 01/10 al 31/12, ambos inclusive,
  • Mediante el servicio “Presentaciones Digitales”: desde el 01/01 del año siguiente al vencimiento de la presentación.

Dichos plazos se encuentran previstos en el “Cronograma de Vencimientos de Información Productiva – IP” del micrositio agropecuario AFIP,

Modificación de datos por Presentaciones Digitales

Una vez transcurrido el plazo previsto para la presentación mediante el Modulo de “Información Productiva” del servicio de acceso con clave fiscal “SISA, esto es pasado el 31/12 de cada año, la modificación deberá efectuarse mediante el servicio “Presentaciones Digitales” seleccionando la opción “SISA – Información Productiva” e informando en carácter de declaración jurada los datos que se desean adecuar.

Para lo cual se requiere adjuntar el detalle de la información ingresada, la constancia respectiva emitida oportunamente por el servicio, los nuevos datos acompañando la documentación respaldatoria de la modificación solicitada, dado que será sometida a revisión por un funcionario de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Dentro de la documentación respaldatoria podemos mencionar a distintos informes que elaboran los Ingenieros Agrónomos[1], como pueden ser, entre otros:

  • Certificado de cualidad de cultivo: se emplea para certificar superficies de siembra, superficies de cosecha, o cualquier información de cultivos que rectifique información anteriormente declarada; así como otra información que se requiera sobre el cultivo. También se usa para dejar constancia de eventos adversos tales como problemas fisiológicos, climáticos o biológicos que impliquen una real merma de rendimiento del cultivo. En este caso, el momento de realizarlo es en forma simultánea a dicho evento adverso, y/o a solicitud del interesado.
  • Certificado de Rendimiento de Cosecha Presunta: sirve para dejar constancia del rendimiento presunto o potencial del cultivo. El momento de realizarlo es antes de la cosecha del cultivo en cuestión (entre 15 y 30 días previos)
  • Certificado de Existencia de Grano Almacenado: se deja constancia que tipo de grano y volumen que declara el productor. Su valor radica en el modo de realización (método de cubicación válido), respetando el tiempo de presentación para que coincida con los requerimientos de la AFIP.

Ingreso de datos al sistema

En el presente se realizará una carga de datos al sistema para mostrar las distintas pantallas y conceptos a declarar:

1) Ingreso al sistema SISA, opción Información Productiva, Carga de presentaciones

2) En el segundo paso debemos seleccionar (de corresponder informar produccion) “Con produccion agricola”:

3) Luego el sistema muestra toda la información presentada en la Información Productiva “IP 2” – Superficie sembrada de cultivos de verano:

Siguiendo el resumen anterior, debemos corroborar que sea el declarado oportunamente en el IP 2, y comenzar a cargar la información sobre cada registro, presionando sobre el lápiz al costado derecho bajo el concepto de “opciones”. Luego se debe seleccionar, en el caso del Maíz, el tipo de grano teniendo que seleccionar, con la información brindada por nuestro cliente productor agropecuario, el tipo según: Maíz blanco, Maíz Flynt , Maíz Pisingallo o Maíz (común).

Para el caso de la Soja, no es requerido por el sistema, ya que el tipo de grano o marca de semilla, se declaró oportunamente en el IP 2.

¿Qué debo declarar en Kilogramos de Producción y Rendimiento obtenido?

Este es el paso más importante y donde debemos realizar todos los controles necesarios para no cometer ningún error que luego le ocasione la imposibilidad de emitir cartas de porte electrónica o liquidaciones de granos.

En los “Kilogramos de Producción” se debe declarar el total de “kilogramos” obtenidos (cosechados) por cada superficie declarada. Mientras que el “Rendimiento obtenido” es el resultado de dividir los kilogramos de producción sobre el total de hectáreas declaradas en ese “lote” o “superficie”.

Ejemplo: si en el IP 2 declaré un campo de 200 hectáreas, ahora en el IP 5 tengo que declarar la producción y rinde. Supongamos que el productor obtuvo un rinde de maíz de 80qq/ha. En kilogramos de producción debe declarar (200has x 8000 kg) 1.600.000 kilogramos, y en el rendimiento obtenido los 8000kg.

Por último, se confirma la carga y se genera la constancia de presentación.


Notas:

  1. Colegio de Ingenieros Agrónomos de Córdoba. https://www.ciacordoba.org.ar/

(*) Contador Público – UCC  MP 10-15778-1 CPCE Cba. Abogado – Univ. Siglo 21 Posgrado en Derecho Tributario y Penal Tributario – Univ. De Belgrano Miembro de la Comisión Asesora de Estudios Tributarios del CPCE Cba. Asesor Tributario Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Cba.


 

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