Resolución (ANSES) 1250/2024
Adecuación del procedimiento de pago de las liquidaciones de retroactivos dispuestos por sentencias judiciales. Modif. Res. (ANSES) 151/2023.
SUMARIO
- Se adecua el Procedimiento de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social con la finalidad de aplicar a las liquidaciones de los retroactivos dispuestos por sentencias judiciales el mismo procedimiento de acreditación, pago y rendición del resto de las prestaciones previsionales que liquida la ANSES.
- Al respecto, señalamos que las entidades pagadoras acreditarán directamente las liquidaciones de los retroactivos dispuestos por sentencias judiciales a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) asociada a la cuenta de seguridad social habilitada para la percepción de las prestaciones previsionales de la seguridad social.
- Además, se aprueba una adenda al Convenio de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social que permita a las entidades pagadoras, con convenios vigentes, adherir a la nueva normativa.
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 26/12/2024
B.O. 30/12/2024
Vigencia y Aplicación: entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Organismo Emisor: Administración Nacional de la Seguridad Social
Cantidad de Artículos: 4
Cantidad de Anexos: 2
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
VISTO el Expediente N° EX-2024-138495319- -ANSES-DGF#ANSES del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), la Resolución N° RESOL-2023-132-ANSES-ANSES de fecha 30 de junio de 2023, la Resolución N° RESOL-2023-151-ANSES-ANSES de fecha 25 de Julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, en el expediente citado en el Visto, tramita una modificación del Procedimiento de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social dispuesto por la Resolución N° RESOL-2023-132-ANSES-ANSES – texto modificado por la Resolución N° RESOL-2023-151-ANSES-ANSES-, a fin de avanzar con la desintermediación en el pago que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) abona a los beneficiarios.
Que el 21 de diciembre de 2023 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, el cual declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal y administrativa, entre otras, hasta el 31 de diciembre de 2025 y dispuso un programa general de desregulación de la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, introduciendo de ese modo, como sustrato axiológico, un nuevo paradigma de libertad y desregulación.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS (Ley Nº 27.742), estableció diversos principios rectores tendientes a mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.
Que entre las pautas generales introducidas por la ley mencionada se consagraron, además, principios fundamentales como la tutela administrativa efectiva, la confianza legítima, la buena fe, la juridicidad, la razonabilidad, la proporcionalidad, la transparencia, la simplificación administrativa y la buena administración.
Que por el artículo 3º de la Ley Nº 27.742 se dispuso facultar “…al Poder Ejecutivo Nacional a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) La modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario”.
Que por su parte el artículo 8º de la Ley 24.156 se refiere en su inciso a) a la “Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social”.
Que dichos mandatos rectores constituyen un precepto explícito para aquellos organismos sobre la base de la declaración de la emergencia en materia administrativa -entre otras- que La Ley de Bases dispone.
Que la declaración de emergencia en esta temática da sustento a la delegación de facultades en el Poder Ejecutivo, prevista en el artículo 76 de la Constitución Nacional, como objetivo concreto de la reforma propiciada.
Que de sus principios surgen inexorablemente los objetivos de mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal para disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional para garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que el actual Procedimiento de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social estipula que las entidades pagadoras, previo a la acreditación en la cuenta sueldo de la seguridad social de las liquidaciones correspondientes a pagos retroactivos determinados por sentencias judiciales, deben constatar que el titular del beneficio haya expresado su consentimiento para ello mediante nota dirigida a las mismas.
Que, por otra parte, en caso que el beneficio sea percibido por tercera persona, prevé la exigencia de un poder especial en escritura pública y la apertura de una cuenta a su nombre abierta específicamente para acreditar dichos fondos.
Que, por razones precedentemente expuestas, es menester aplicar a las liquidaciones de los retroactivos dispuestos por sentencias judiciales el mismo procedimiento de acreditación, pago y rendición del resto de las prestaciones previsionales que liquida esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que, en éste sentido, las entidades pagadoras acreditarán directamente las liquidaciones de los retroactivos dispuestos por sentencias judiciales a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) asociada a la cuenta de seguridad social habilitada para la percepción de las prestaciones previsionales de la seguridad social.
Que, por lo expuesto, resulta necesario adecuar el Procedimiento de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social aprobado por la Resolución N° RESOL-2023-132-ANSES-ANSES, texto sustituido por la Resolución N° RESOL- 2023-151-ANSES-ANSES, y aprobar una adenda al Convenio de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social que permita a las entidades pagadoras, con convenios vigentes, adherir a la nueva normativa.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto N° 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Sustituyese el Anexo I “Procedimiento de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social” (IF-2023- 85704444-ANSES-DPB#ANSES) de la Resolución N° RESOL-2023-132-ANSES-ANSES, establecido por la Resolución N° RESOL-2023-151-ANSES-ANSES, por el Anexo I (IF-2024-139383083-ANSES-DGF#ANSES), que se aprueba y forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Apruébase la “Adenda al Convenio de Pago de las Prestaciones de la Seguridad Social” que como Anexo (IF-2024-139383254-ANSES-DGF#ANSES) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- De forma.-
Mariano de los Heros
ANEXO I
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES
PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS
Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
ASIGNACIONES FAMILIARES |
VALOR GRAL. |
ZONA 1 |
ZONA 2 |
ZONA 3 |
ZONA 4 |
MATERNIDAD |
|
|
|
|
|
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) |
Remuneración Bruta |
NACIMIENTO |
|
|
|
|
|
IGF hasta $ 3.321.518.- |
$ 47.214.- |
$ 47.214.- |
$ 47.214.- |
$ 47.214.- |
$ 47.214.- |
ADOPCIÓN |
|
|
|
|
|
IGF hasta $ 3.321.518.- |
$ 282.327.- |
$ 282.327.- |
$ 282.327.- |
$ 282.327.- |
$ 282.327.- |
MATRIMONIO |
|
|
|
|
|
IGF hasta $ 3.321.518.- |
$ 70.699.- |
$ 70.699.- |
$ 70.699.- |
$ 70.699.- |
$ 70.699.- |
PRENATAL |
|
|
|
|
|
IGF hasta $ 627.230.- |
$ 40.505.- |
$ 40.505.- |
$ 87.347.- |
$ 80.900.- |
$ 87.347.- |
IGF entre $ 627.230,01.- y $ 919.899.- |
$ 27.320.- |
$ 36.084.- |
$ 54.052.- |
$ 71.880.- |
$ 71.880.- |
IGF entre $ 919.899,01.- y $ 1.062.055.- |
$ 16.521.- |
$ 32.523.- |
$ 48.808.- |
$ 64.957.- |
$ 64.957.- |
IGF entre $ 1.062.055,01.- y $ 3.321.518.- |
$ 8.520.- |
$ 16.667.- |
$ 24.946.- |
$ 33.011.- |
$ 33.011.- |
HIJO |
|
|
|
|
|
IGF hasta $ 627.230.- |
$ 40.505.- |
$ 40.505.- |
$ 87.347.- |
$ 80.900.- |
$ 87.347.- |
IGF entre $ 627.230,01.- y $ 919.899.- |
$ 27.320.- |
$ 36.084.- |
$ 54.052.- |
$ 71.880.- |
$ 71.880.- |
IGF entre $ 919.899,01.- y $ 1.062.055.- |
$ 16.521.- |
$ 32.523.- |
$ 48.808.- |
$ 64.957.- |
$ 64.957.- |
IGF entre $ 1.062.055,01.- y $ 3.321.518.- |
$ 8.520.- |
$ 16.667.- |
$ 24.946.- |
$ 33.011.- |
$ 33.011.- |
HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
|
|
|
|
IGF hasta $ 627.230.- |
$ 131.897.- |
$ 131.897.- |
$ 197.657.- |
$ 263.469.- |
$ 263.469.- |
IGF entre $ 627.230,01.- y $ 919.899.- |
$ 93.307.- |
$ 127.229.- |
$ 190.664.- |
$ 254.138.- |
$ 254.138.- |
IGF desde $ 919.899,01.- |
$ 58.888.- |
$ 122.498.- |
$ 183.597.- |
$ 244.726.- |
$ 244.726.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL |
|
IGF hasta $ 3.321.518.- |
$ 107.902.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
Sin tope de IGF |
$ 107.902.- |
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.
Zona 2: Provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
(Anexo sustituido por el art. 1° de la Resolución (ANSES) 484/2024, B.O. 9/8/2024) TEXTO ANTERIOR:
ANEXO I
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES
PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS
Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
ASIGNACIONES FAMILIARES |
VALOR GRAL. |
ZONA 1 |
ZONA 2 |
ZONA 3 |
ZONA 4 |
MATERNIDAD |
|
|
|
|
|
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) |
Remuneración Bruta |
NACIMIENTO |
|
|
|
|
|
IGF hasta $ 3.321.518.- |
$ 47.214.- |
$ 47.214.- |
$ 47.214.- |
$ 47.214.- |
$ 47.214.- |
ADOPCIÓN |
|
|
|
|
|
IGF hasta $ 3.321.518.- |
$ 282.327.- |
$ 282.327.- |
$ 282.327.- |
$ 282.327.- |
$ 282.327.- |
MATRIMONIO |
|
|
|
|
|
IGF hasta $ 3.321.518.- |
$ 70.699.- |
$ 70.699.- |
$ 70.699.- |
$ 70.699.- |
$ 70.699.- |
PRENATAL |
|
|
|
|
|
IGF hasta $ 627.230.- |
$ 40.505.- |
$ 40.505.- |
$ 87.347.- |
$ 80.900.- |
$ 87.347.- |
IGF entre $ 627.230,01.- y $ 919.899.- |
$ 27.320.- |
$ 36.084.- |
$ 54.052.- |
$ 71.880.- |
$ 71.880.- |
IGF entre $ 919.899,01.- y $ 1.062.055.- |
$ 16.521.- |
$ 32.523.- |
$ 48.808.- |
$ 64.957.- |
$ 64.957.- |
IGF entre $ 1.062.055,01.- y $ 3.321.518.- |
$ 8.520.- |
$ 16.667.- |
$ 24.946.- |
$ 33.011.- |
$ 33.011.- |
HIJO |
|
|
|
|
|
IGF hasta $ 627.230.- |
$ 40.505.- |
$ 40.505.- |
$ 87.347.- |
$ 80.900.- |
$ 87.347.- |
IGF entre $ 627.230,01.- y $ 919.899.- |
$ 27.320.- |
$ 36.084.- |
$ 54.052.- |
$ 71.880.- |
$ 71.880.- |
IGF entre $ 919.899,01.- y $ 1.062.055.- |
$ 16.521.- |
$ 32.523.- |
$ 48.808.- |
$ 64.957.- |
$ 64.957.- |
IGF entre $ 1.062.055,01.- y $ 3.321.518.- |
$ 8.520.- |
$ 16.667.- |
$ 24.946.- |
$ 33.011.- |
$ 33.011.- |
HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
|
|
|
|
IGF hasta $ 627.230.- |
$ 131.897.- |
$ 131.897.- |
$ 197.657.- |
$ 263.469.- |
$ 263.496.- |
IGF entre $ 627.230,01.- y $ 919.899.- |
$ 93.307.- |
$ 127.229.- |
$ 190.664.- |
$ 254.138.- |
$ 254.138.- |
IGF desde $ 919.899,01.- |
$ 58.888.- |
$ 122.498.- |
$ 183.597.- |
$ 244.726.- |
$ 244.726.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL |
|
IGF hasta $ 3.321.518.- |
$ 107.902.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
Sin tope de IGF |
$ 107.902.- |
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.
Zona 2: Provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ANEXO II
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES
PARA TITULARES DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO
ASIGNACIONES FAMILIARES |
VALOR GRAL. |
NACIMIENTO |
|
IGF hasta $ 3.321.518.- |
$ 47.214.- |
ADOPCIÓN |
|
IGF hasta $ 3.321.518.- |
$ 282.327.- |
MATRIMONIO |
|
IGF hasta $ 3.321.518.- |
$ 70.699.- |
PRENATAL |
|
IGF hasta $ 627.230.- |
$ 40.505.- |
IGF entre $ 627.230,01.- y $ 919.899.- |
$ 27.320.- |
IGF entre $ 919.899,01.- y $ 1.062.055.- |
$ 16.521.- |
IGF entre $ 1.062.055,01.- y $ 3.321.518.- |
$ 8.520.- |
HIJO |
|
IGF hasta $ 627.230.- |
$ 40.505.- |
IGF entre $ 627.230,01.- y $ 919.899.- |
$ 27.320.- |
IGF entre $ 919.899,01.- y $ 1.062.055.- |
$ 16.521.- |
IGF entre $ 1.062.055,01.- y $ 3.321.518.- |
$ 8.520.- |
HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
IGF hasta $ 627.230.- |
$ 131.897.- |
IGF entre $ 627.230,01.- y $ 919.899.- |
$ 93.307.- |
IGF desde $ 919.899,01.- |
$ 58.888.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL |
|
IGF hasta $ 3.321.518.- |
$ 107.902.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
Sin tope de IGF |
$ 107.902.- |
ANEXO III
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES
PARA TITULARES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
ASIGNACIONES FAMILIARES |
VALOR GRAL. |
ZONA 1 |
CÓNYUGE |
|
|
IGF hasta $ 3.321.518.- |
$ 9.822.- |
$ 19.494.- |
HIJO |
|
|
IGF hasta $ 627.230.- |
$ 40.505.- |
$ 40.505.- |
IGF entre $ 627.230,01.- y $ 919.899.- |
$ 27.320.- |
$ 36.084.- |
IGF entre $ 919.899,01.- y $ 1.062.055.- |
$ 16.521.- |
$ 32.523.- |
IGF entre $ 1.062.055,01.- y $ 3.321.518.- |
$ 8.520.- |
$ 16.667.- |
HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
|
IGF hasta $ 627.230.- |
$ 131.897.- |
$ 131.897.- |
IGF entre $ 627.230,01.- y $ 919.899.- |
$ 93.307.- |
$ 127.229.- |
IGF desde $ 919.899,01.- |
$ 58.888.- |
$ 122.498.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL |
|
IGF hasta $ 3.321.518.- |
$ 107.902.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
Sin tope de IGF |
$ 107.902.- |
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.
ANEXO IV
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES
PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR
ASIGNACIONES FAMILIARES |
VALOR GRAL. |
ZONA 1 |
NACIMIENTO |
|
|
IGF hasta $ 3.321.518.- |
$ 47.214.- |
$ 47.214.- |
ADOPCIÓN |
|
|
IGF hasta $ 3.321.518.- |
$ 282.327.- |
$ 282.327.- |
MATRIMONIO |
|
|
IGF hasta $ 3.321.518.- |
$ 70.699.- |
$ 70.699.- |
CÓNYUGE |
|
|
IGF hasta $ 3.321.518.- |
$ 9.822.- |
$ 19.494.- |
PRENATAL |
|
|
IGF hasta $ 627.230.- |
$ 40.505.- |
$ 40.505.- |
IGF entre $ 627.230,01.- y $ 919.899.- |
$ 27.320.- |
$ 36.084.- |
IGF entre $ 919.899,01.- y $ 1.062.055.- |
$ 16.521.- |
$ 32.523.- |
IGF entre $ 1.062.055,01.- y $ 3.321.518.- |
$ 8.520.- |
$ 16.667.- |
HIJO |
|
|
IGF hasta $ 627.230.- |
$ 40.505.- |
$ 40.505.- |
IGF entre $ 627.230,01.- y $ 919.899.- |
$ 27.320.- |
$ 36.084.- |
IGF entre $ 919.899,01.- y $ 1.062.055.- |
$ 16.521.- |
$ 32.523.- |
IGF entre $ 1.062.055,01.- y $ 3.321.518.- |
$ 8.520.- |
$ 16.667.- |
HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
|
IGF hasta $ 627.230.- |
$ 131.897.- |
$ 131.897.- |
IGF entre $ 627.230,01.- y $ 919.899.- |
$ 93.307.- |
$ 127.229.- |
IGF desde $ 919.899,01.- |
$ 58.888.- |
$ 122.498.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL |
|
IGF hasta $ 3.321.518.- |
$ 107.902.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
Sin tope de IGF |
$ 107.902.- |
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.
ANEXO V
MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES
PARA PROTECCIÓN SOCIAL
ASIGNACIONES PARA PROTECCIÓN SOCIAL |
VALOR GRAL. |
ZONA 1 |
HIJO |
$ 81.010.- |
$ 105.313.- |
HIJO CON DISCAPACIDAD |
$ 263.791.- |
$ 342.929.- |
EMBARAZO |
$ 81.010.- |
$ 105.313.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL |
$ 107.902.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD |
$ 107.902.- |
NACIMIENTO |
$ 47.214.- |
$ 47.214.- |
ADOPCIÓN |
$ 282.327.- |
$ 282.327.- |
CUIDADO DE SALUD – HIJO |
$ 81.010.- |
$ 105.313.- |
CUIDADO DE SALUD – HIJO CON DISCAPACIDAD |
$ 263.791.- |
$ 342.929.- |
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.
ANEXO VI
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES
PARA TRABAJADORES MONOTRIBUTISTAS
ASIGNACIONES FAMILIARES |
CATEGORIAS |
A, B, C |
D, E |
F |
G, H |
I, J, K |
PRENATAL |
$ 40.505.- |
$ 27.320.- |
$ 16.521.- |
$ 8.520.- |
|
HIJO |
$ 40.505.- |
$ 27.320.- |
$ 16.521.- |
$ 8.520.- |
|
HIJO CON DISCAPACIDAD |
$ 131.897.- |
$ 93.307.- |
$ 58.888.- |
$ 58.888.- |
$ 58.888.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL |
$ 107.902.- |
|
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD |
$ 107.902.- |
ANEXO VII
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES
PARA TITULARES DEL DECRETO N° 514/21
ASIGNACIONES FAMILIARES |
VALOR GRAL. |
ZONA 1 |
ZONA 2 |
ZONA 3 |
ZONA 4 |
MATERNIDAD |
|
|
|
|
|
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) |
Remuneración Bruta |
NACIMIENTO |
|
|
|
|
|
IGF hasta $ 3.321.518.- |
$ 47.214.- |
$ 47.214.- |
$ 47.214.- |
$ 47.214.- |
$ 47.214.- |
ADOPCIÓN |
|
|
|
|
|
IGF hasta $ 3.321.518.- |
$ 282.327.- |
$ 282.327.- |
$ 282.327.- |
$ 282.327.- |
$ 282.327.- |
MATRIMONIO |
|
|
|
|
|
IGF hasta $ 3.321.518.- |
$ 70.699.- |
$ 70.699.- |
$ 70.699.- |
$ 70.699.- |
$ 70.699.- |
PRENATAL |
|
|
|
|
|
IGF hasta $ 627.230.- |
$ 81.010.- |
$ 81.010.- |
$ 87.347.- |
$ 81.010.- |
$ 87.347.- |
IGF entre $ 627.230,01.- y $ 919.899.- |
$ 81.010.- |
$ 81.010.- |
$ 81.010.- |
$ 81.010.- |
$ 81.010.- |
IGF entre $ 919.899,01.- y $ 1.062.055.- |
$ 81.010.- |
$ 81.010.- |
$ 81.010.- |
$ 81.010.- |
$ 81.010.- |
IGF entre $ 1.062.055,01.- y $ 3.321.518.- |
$ 81.010.- |
$ 81.010.- |
$ 81.010.- |
$ 81.010.- |
$ 81.010.- |
HIJO |
|
|
|
|
|
IGF hasta $ 627.230.- |
$ 81.010.- |
$ 81.010.- |
$ 87.347.- |
$ 81.010.- |
$ 87.347.- |
IGF entre $ 627.230,01.- y $ 919.899.- |
$ 81.010.- |
$ 81.010.- |
$ 81.010.- |
$ 81.010.- |
$ 81.010.- |
IGF entre $ 919.899,01.- y $ 1.062.055.- |
$ 81.010.- |
$ 81.010.- |
$ 81.010.- |
$ 81.010.- |
$ 81.010.- |
IGF entre $ 1.062.055,01.- y $ 3.321.518.- |
$ 81.010.- |
$ 81.010.- |
$ 81.010.- |
$ 81.010.- |
$ 81.010.- |
HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
|
|
|
|
IGF hasta $ 627.230.- |
$ 263.791.- |
$ 263.791.- |
$ 263.791.- |
$ 263.791.- |
$ 263.791.- |
IGF entre $ 627.230,01.- y $ 919.899.- |
$ 263.791.- |
$ 263.791.- |
$ 263.791.- |
$ 263.791.- |
$ 263.791.- |
IGF desde $ 919.899,01.- |
$ 263.791.- |
$ 263.791.- |
$ 263.791.- |
$ 263.791.- |
$ 263.791.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL |
|
IGF hasta $ 3.321.518.- |
$ 107.902.- |
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
Sin tope de IGF |
$ 107.902.- |
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano) en Salta.
Zona 2: Provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.