Resolución General DGR (Tucuman) 8/2024
Nueva Versión 30.0 del Programa Aplicativo “Régimen de regularización de deudas fiscales Dto. Nº 1243/3(ME)-2021”.
SUMARIO
- Se aprueba la versión 30.0 del programa aplicativo denominado “Régimen de regularización de deudas fiscales Dto. Nº 1243/3(ME)-2021”, a los fines de su utilización para el acogimiento al régimen establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021, conforme lo dispuesto por el artículo 8° de la RG (DGR) N° 59/21.-
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 1/2/2024
B.O. (Tucuman) 5/2/2024
Vigencia y Aplicación: 5/2/2024
Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucuman
Cantidad de Artículos: 2
Cantidad de Anexos: –
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucuman
VISTO el Decreto N° 254/3 (MEyP)-2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto citado en el Visto, se prorrogó, hasta el 29 de Febrero de 2024, el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021, disponiendo además que las deudas comprendidas serán las vencidas y exigibles al 30 de Septiembre de 2023, inclusive;
Que en virtud del Considerando precedente, es que corresponde adecuar el programa aplicativo denominado “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES DCTO. N° 1243/3 (ME)-2021 V.29.0” a los fines de contemplar lo dispuesto por el citado Decreto N° 254/3 (MEyP)-2024;
Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal, Recaudación e Informática;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 del Decreto N° 1243/3 (ME)-2021,
LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la versión 30.0 del programa aplicativo denominado “RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS FISCALES DCTO. N° 1243/3 (ME)-2021”, a los fines de su utilización para el acogimiento al régimen establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021, conforme lo dispuesto por el artículo 8° de la RG (DGR) N° 59/21.-
El citado programa aplicativo podrá ser transferido desde la página web de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (www.rentastucuman.gob.ar).-
ARTÍCULO 2º.- De forma.-
Graciela de los Ángeles Acosta