Resolución (ME) 11/2025
Creación de la Base de Iniciativas Privadas y aprobación de los procedimientos específicos para su implementación. Reglam. Dto. 713/24, Anexo III.
SUMARIO
- Se definen los procedimientos específicos para la implementación de la Base de Iniciativas Privadas y la gestión de la información correspondiente en virtud de las facultades otorgadas por el decreto 713/2024.
- Recordamos que el Anexo III del mencionado decreto reglamentó el Régimen de Iniciativa Privada el cual será de aplicación a las diversas contrataciones enmarcadas en los sistemas de contratación regidos por las Leyes Nros. 13.064, 17.520, 23.696 y 27.328 y sus respectivas.
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 15/1/2025
B.O. 16/1/2025
Vigencia y Aplicación: entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Organismo Emisor: Ministerio de Economía de la Nación
Cantidad de Artículos: 8
Cantidad de Anexos: –
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Visto el EX-2024-140654941- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, la ley 17.520, y el decreto 713 del 9 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Capítulo II– Concesiones – del Título III – Contratos y acuerdos transaccionales de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se introdujeron modificaciones a la ley 17.520 y sus modificatorias, con el objetivo de favorecer el desarrollo de las obras, infraestructuras públicas y servicios públicos en el territorio nacional de nuestro país.
Que las referidas modificaciones tienen como propósito brindar mayor seguridad jurídica a las inversiones necesarias y fomentar la presentación de iniciativas privadas para el desarrollo de obras, infraestructuras públicas y servicios públicos.
Que en el artículo 4° de la ley 17.520, también modificado por la citada ley 27.742, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a convocar a la presentación de iniciativas privadas para la celebración de contratos de concesiones de obras, infraestructuras públicas y servicios públicos en sectores considerados de interés público, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la reglamentación correspondiente.
Que, asimismo, en el citado artículo se dispone que toda persona podrá presentar ante el Poder Ejecutivo Nacional iniciativas privadas para la ejecución de obras, infraestructuras públicas y servicios públicos mediante el sistema de concesión, y que en todos los casos el financiamiento deberá ser privado.
Que mediante el decreto 713 del 9 de agosto de 2024 se aprobó el Régimen de Iniciativa Privada para las diversas contrataciones enmarcadas en los sistemas de contratación regidos por las leyes 13.064, 17.520, 23.696 y 27.328, previendo el procedimiento aplicable, los requisitos de admisibilidad de las propuestas, los derechos y obligaciones de los promotores de las iniciativas privadas y las ventajas competitivas que se reconocerán en los procedimientos licitatorios convocados sobre la base de iniciativas declaradas de interés público.
Que en el artículo 2° del anexo III del citado decreto se establece que la autoridad de aplicación del régimen será el Ministerio de Economía o el organismo que en el futuro lo reemplace, el cual deberá dictar las normas complementarias y/o aclaratorias necesarias para su correcta aplicación;
Que las condiciones de la presentación de las iniciativas se encuentran previstas en los incisos a y b del artículo 3° del anexo III del citado decreto.
Que en virtud de las facultades otorgadas por el decreto 713/2024, corresponde definir los procedimientos específicos para la implementación de la Base de Iniciativas Privadas y la gestión de la información correspondiente.
Que, de acuerdo con la decisión administrativa 449 del 5 de junio de 2023, la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información tiene como responsabilidad primaria actuar como enlace, dentro del ámbito de su competencia, en materia de integridad y ética en el ejercicio de la función pública, brindar asistencia y promover internamente la aplicación de la normativa vigente y de sus sanciones, de conformidad con lo dispuesto por la autoridad de aplicación.
Que, por otra parte, la mencionada norma establece que corresponde a la Dirección de Cumplimiento y Control de Procesos dependiente de la citada dirección general, diseñar e implementar políticas de transparencia y control de procesos y procedimientos aplicables en la jurisdicción.
Que, en razón de ello, resulta conveniente que la Dirección de Cumplimiento y Control de Procesos sea la encargada de arbitrar los mecanismos necesarios para la registración y publicación de los proyectos presentados, en la Base de Iniciativas Privadas.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del anexo III del decreto 713/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Base de Iniciativas Privadas prevista en el artículo 3° del anexo III del decreto 713 del 9 de agosto de 2024, la cual estará disponible en la página web https://www.argentina.gob.ar/economia.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información de la Secretaría Legal y Administrativa de este ministerio, a través de la Dirección de Cumplimiento y Control de Procesos o la que en el futuro la reemplace, la administración de la Base de Iniciativas Privadas creada mediante el artículo 1° de esta medida, en la que se publicará la información suministrada por el organismo receptor de la iniciativa u organismo con competencia en la materia.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que una vez presentada la Iniciativa Privada, ya sea por convocatoria o sin convocatoria, el Ministerio, Secretaría de la Presidencia de la Nación u organismo competente en razón de la materia deberá remitir a través de comunicación oficial a la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, la información del proyecto necesaria para su registración en la Base de Iniciativas Privadas.
La Dirección de Cumplimiento y Control de Procesos dependiente de la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información, o la que en el futuro la reemplace, será la responsable de llevar a cabo las acciones tendientes al cumplimiento de la presente norma, contando con cinco (5) días hábiles para publicar la información en la Base de Iniciativas.
ARTÍCULO 4°.- La Base de Iniciativas Privadas publicará, como mínimo, la siguiente información sobre cada proyecto presentado:
a. Persona que presentó la iniciativa.
b. Fecha de presentación.
c. Nombre del proyecto.
d. Sector (transporte, energía, minería, forestoindustria, salud, educación, producción, desarrollo social, defensa y seguridad, vialidad, otros).
e. Estado del trámite.
f. Ficha de la iniciativa: síntesis con los datos más relevantes del proyecto (descripción general del proyecto, de sus características, modalidad de ejecución, ubicación geográfica, beneficios y externalidades asociadas, obras previstas a realizar y/o los servicios a ser prestados, monto estimado de la inversión y plazo).
g. Informes relativos al proyecto emitidos por autoridades competentes en la materia.
ARTÍCULO 5°.- La Base de Iniciativas Privadas será actualizada de manera periódica para lo cual el Ministerio, Secretaría de la Presidencia de la Nación u organismos competentes en razón de la materia deberán informar mediante comunicación oficial a la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, cualquier cambio producido en el estado de análisis de la iniciativa.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía a dictar las normas complementarias y modificatorias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- De forma.-
Luis Andres Caputo