Resolución ME (Tucuman) 72/2025
Actualización del monto mínimo de las deudas que revistan interés para el inicio de juicios de ejecución fiscal.
SUMARIO
Se fija en $100.000.-, desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2025 ambos inclusive, el monto mínimo de las deudas que revistan interés fiscal, a los fines que la Autoridad de Aplicación pueda disponer el descargo definitivo de las mismas.
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 27/1/2025
B.O. (Tucuman) 29/1/2025
Vigencia y Aplicación: 29/1/2025
Organismo Emisor: Ministerio de Economía de la Provincia de Tucuman
Cantidad de Artículos: 2
Cantidad de Anexos: –
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tucuman
VISTO
Las Resoluciones Nros. 152/MEyP de fecha 15/02/2024 y 1166/MEyP de fecha 23/09/2024 y lo establecido en el segundo párrafo del artículo 173 del Código Tributario Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo 173 dispone que el Ministerio de Economía (hoy Ministerio de Economía y Producción) es la autoridad competente a los efectos de establecer el monto mínimo de las deudas que revistan interés fiscal, a los fines que la Autoridad de Aplicación pueda disponer el descargo definitivo de las mismas;
Que a los efectos de los cálculos pertinentes para la determinación del mínimo de interés fiscal, debe tenerse especialmente en cuenta la relación entre los importes efectivamente reclamados, las capacidades operativas, los recursos humanos utilizados y los costos que implican para la Autoridad de Aplicación y para los contribuyentes las actuaciones judiciales iniciadas o a iniciarse, los que a su vez se ven incrementados si se trata de sujetos pasivos de extraña jurisdicción;
Que por lo antes considerado, resulta procedente la adopción del monto mínimo de interés fiscal en forma temporal, a los fines de evitar el uso de los recursos humanos y del sistema de recaudación tributaria para la obtención de créditos tributarios carentes de relevancia fiscal;
Que resulta necesario que la Autoridad de Aplicación pueda proceder al descargo definitivo de las deudas que carecen de interés fiscal, respecto a las que se encuentren en trámite administrativo o en juicio de ejecución fiscal;
Que el presente caso se encuentra contemplado en la facultad conferida por el segundo párrafo del artículo 173 del Código Tributario Provincial;
Por ello, atento al Dictamen Legal N° 65 del 16/012025 de la Dirección de Asistencia Legal y Técnica del Ministerio de Economía y Producción, obrante a fs. 5 de estos actuados;
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Fijar desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, en PESOS CIEN MIL ($100.000) el monto previsto en el segundo párrafo del artículo 173 del Código Tributario Provincial.
ARTICULO 2°.- De forma.-