ARCA publicó la versión 9.0 Release 21 del aplicativo SICORE, que incorpora la actualización de regímenes establecida por la Resolución General 5762/2025 que eliminó la Factura “M”.
Nuevo régimen de retención: Título III de la RG 5762/2025
El nuevo régimen alcanza a adquirentes, locatarios o prestatarios inscriptos en IVA que reciban facturas clase “A” con la mencionada leyenda, obligándolos a actuar como agentes de retención tanto del IVA como del impuesto a las ganancias, salvo que la operación esté incluida en regímenes especiales o haya sido expresamente excluida.
- Retención de IVA: se calcula aplicando el 100% de la alícuota correspondiente sobre el importe gravado.
- Retención de Ganancias: se calcula aplicando el 6% sobre la misma base.
La retención deberá practicarse en el momento del pago —incluidos anticipos o señas que congelen precio—, y en caso de pagos parciales, se calculará sobre el total de la operación.
Además, el emisor de la factura con leyenda no podrá invocar certificados de exclusión de retención, ni de IVA ni de Ganancias.
Constancia, declaración e ingreso
La constancia de retención deberá emitirse conforme a las normas del sistema SICORE (RG 2233) o del SIRE (RG 3726), según corresponda. La información e ingreso de los importes retenidos se realizará con los siguientes códigos de régimen:
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Código |
Descripción |
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499 |
IVA – Factura “A” con leyenda “Operación sujeta a retención” |
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99 |
Ganancias – Factura “A” con leyenda “Operación sujeta a retención” |
Estas retenciones tendrán el carácter de impuesto ingresado, siendo computables en la DDJJ del período fiscal correspondiente. Si generan saldos a favor, podrán ser tratados como ingresos directos.




