Las principales modificaciones comenzarán a aplicarse para operaciones concertadas desde el 1 de julio de 2026.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicó la Resolución General 5824/2026, mediante la cual introduce una reforma integral al régimen de emisión de comprobantes establecido por la RG 1415.
La norma modifica el régimen de emisión de comprobantes, ampliando la lista de sujetos obligados a emitir comprobantes y estableciendo la figura del comprobante de liquidación electrónica mensual. Esta medida busca simplificar el proceso de facturación en el contexto de la implementación de declaraciones juradas simplificadas en el Impuesto a las Ganancias y el IVA.
Uno de los cambios más significativos es la incorporación del “Comprobante de Liquidación Electrónica Mensual”, que permitirá a entidades financieras, compañías de seguros, emisoras y administradoras de tarjetas, instituciones educativas privadas y entidades de medicina prepaga emitir un único comprobante electrónico mensual por cliente, en reemplazo de la facturación individual por cada operación. Este documento deberá emitirse hasta el último día del mes calendario y ponerse a disposición dentro de los 10 días corridos posteriores.
Se reducen las excepciones a la obligación de facturar
Uno de los ejes centrales de la reforma es la modificación del Anexo I de la RG 1.415, que regula las excepciones a la obligación de emitir comprobantes.
Entre los cambios más relevantes:
- Se eliminan las excepciones que alcanzaban a directores de sociedades, síndicos, miembros de consejos de vigilancia, socios gerentes y fiduciarios por los honorarios percibidos.
- Se elimina la excepción aplicable a honorarios judiciales (abogados, peritos, auxiliares).
- Se elimina la excepción que alcanzaba a entidades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, compra y pagos electrónicos.
- Se elimina el régimen especial de facturación delegada de instituciones médicas privadas por cuenta y orden de profesionales.
Asimismo, se modifica el inciso d) del Apartado A del Anexo I, eliminando del listado de sujetos exceptuados a:
- Entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526.
- Entidades aseguradoras comprendidas en la Ley 20.091.
- Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP).
En consecuencia, estos sectores dejan de estar exceptuados de la obligación general de emisión de comprobantes.
Cambio específico para instituciones educativas y medicina prepaga
La resolución redefine la referencia normativa a las entidades comprendidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias, actualizando la remisión al artículo 26 del texto ordenado 2019.
Además, establece expresamente que:
- Las instituciones educativas de gestión privada alcanzadas por la Ley 26.206.
- Las entidades de medicina prepaga comprendidas en la Ley 26.682.
no podrán invocar la excepción cuando el servicio sea abonado directamente por el usuario o cuando la prestación no esté cubierta por aportes y contribuciones de la seguridad social.
Esto implica una restricción concreta respecto del régimen anterior.
Se crea el “Comprobante de Liquidación Electrónica Mensual”
La RG 5824 incorpora en el Anexo IV un nuevo punto 16, que crea la figura del Comprobante de Liquidación Electrónica Mensual.
Podrán utilizar esta modalidad:
- Entidades financieras.
- Entidades aseguradoras.
- Emisoras y administradoras de tarjetas y pagos electrónicos.
- Instituciones educativas privadas.
- Entidades de medicina prepaga constituidas como asociaciones, fundaciones o entidades civiles.
Estos sujetos podrán emitir un único comprobante electrónico mensual por cliente, en reemplazo de la facturación individual por cada operación.
El comprobante deberá:
- Emitirse hasta el último día de cada mes calendario.
- Ponerse a disposición del cliente dentro de los 10 días corridos desde su emisión.
Se trata de una innovación estructural dentro del régimen de facturación electrónica.
Nuevas reglas para consumidores finales
Se mantiene el umbral de $10.000.000 para exigir identificación del consumidor final, pero se introducen precisiones:
- Si el importe es igual o superior a ese monto, deberá consignarse DNI, CUIL o CDI.
- Si el adquirente necesita el comprobante para computar una deducción en el Impuesto a las Ganancias, deberá identificarse con CUIT, independientemente del importe.
Este último punto vincula directamente el régimen de facturación con el nuevo esquema de declaraciones juradas simplificadas.
Reformulación del régimen de puntos de venta
Se sustituye el artículo 47 de la RG 1415.
Entre los cambios más relevantes:
- Se mantienen los plazos de información previa de altas (3 días hábiles).
- Se ratifica que los puntos de venta dados de baja no pueden reutilizarse.
- Se habilita la vinculación opcional de cada punto de venta con actividades económicas declaradas en el Sistema Registral.
- Se consolida el uso del servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios” con Clave Fiscal nivel 3.
Este último aspecto introduce mayor trazabilidad entre actividad declarada y facturación emitida.
Vigencia
La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, las obligaciones de emisión para los nuevos sujetos alcanzados y la utilización del comprobante electrónico mensual comenzarán a aplicarse para operaciones concertadas a partir del 1 de julio de 2026.
De este modo, ARCA profundiza la digitalización integral del régimen de facturación y amplía la trazabilidad de la información fiscal disponible para el control y para la implementación de los nuevos esquemas simplificados de IVA y Ganancias.
Cuadro resumen
|
Punto RG 5824 |
Texto original RG 1415 |
Qué establece la RG 5824 |
Tipo de cambio |
Impacto real |
|---|---|---|---|---|
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1 – Art. 23 inc. a) |
Existían 15 situaciones especiales (1 a 15). No había punto 16. |
Incorpora punto 16: “Comprobantes de liquidación electrónica mensual”. |
Incorporación |
Se crea una nueva categoría de comprobante inexistente antes. |
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2 – Art. 23 inc. b) pto. 7 |
“Establecimientos de enseñanza privada”. |
Sustituye por “Instituciones educativas de gestión privada alcanzadas por Ley 26.206”. |
Sustitución terminológica |
Se redefine técnicamente el sujeto y se vincula con la Ley 26.206. |
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3 – Art. 47 |
Regulaba puntos de venta, identificación exportación con leyenda específica, sin vinculación a actividad económica. |
Mantiene estructura, elimina referencia expresa a leyenda exportación e incorpora vinculación opcional a actividad económica. |
Sustitución parcial |
Cambio estructural: permite asociar puntos de venta con actividades económicas. |
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4 – Anexo I A inc. d) |
Exceptuaba entidades financieras (Ley 21.526), aseguradoras (Ley 20.091), AFJP, capitalización, cooperativas, casas de cambio, ART. |
Elimina entidades financieras, aseguradoras y AFJP del listado. Mantiene capitalización, cooperativas, casas de cambio y ART. |
Restricción |
Bancos y aseguradoras dejan de estar exceptuados. |
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5 – Anexo I A inc. i) y j) |
Exceptuaba honorarios de directores, síndicos y cargos societarios; y honorarios judiciales (abogados, peritos). |
Se eliminan ambos incisos. |
Eliminación |
Estos sujetos pasan a estar obligados a emitir comprobantes. |
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6 – Anexo I A inc. k) |
Excepción para entidades art. 20 inc. e), f), g), m) (TO 1997). |
Actualiza a art. 26 inc. e), f), g), l) (TO 2019) y excluye de la excepción a colegios privados y prepagas en ciertos supuestos. |
Sustitución con restricción |
Se limita la excepción para instituciones educativas y medicina prepaga. |
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7 – Anexo I A inc. ñ) |
Exceptuaba emisoras y administradoras de tarjetas y pagos electrónicos. |
Se elimina el inciso. |
Eliminación |
Tarjetas dejan de estar exceptuadas. |
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8 – Anexo I B inc. d) |
Refería al art. 20 TO 1997. |
Actualiza a art. 26 TO 2019. |
Actualización formal |
Cambio técnico sin impacto sustantivo. |
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9 – Anexo I B inc. e) |
Regulaba obligación especial para sujetos no responsables inscriptos cuando el cliente requería comprobante. |
Se elimina el inciso. |
Eliminación |
Se suprime ese supuesto específico. |
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10 – Anexo II consumidor final |
Identificación obligatoria ≥ $10.000.000. |
Mantiene umbral pero exige CUIT sin límite de monto cuando se requiera para deducción en Ganancias. |
Ampliación |
Vincula facturación con deducciones en Ganancias. |
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11 – Anexo IV A pto. 16 |
No existía liquidación electrónica mensual. |
Crea modalidad de comprobante electrónico mensual para bancos, aseguradoras, tarjetas, colegios y prepagas. |
Incorporación estructural |
Cambio central: consolidación mensual por cliente. |
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12 – Anexo IV B pto. 6 |
Refería al art. 20 TO 1997. |
Actualiza a art. 26 TO 2019. |
Actualización formal |
Sin cambio material. |
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13 – Anexo IV B pto. 7 |
Regulaba establecimientos de enseñanza privada con listado detallado de requisitos. |
Redefine como instituciones educativas Ley 26.206 y remite a Anexo II para datos generales. |
Reordenamiento técnico |
Simplifica estructura y armoniza con régimen general. |
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14 – Anexo IV B pto. 10 |
Régimen especial para instituciones médicas privadas que facturaban por cuenta y orden de profesionales. |
Se elimina completamente el punto. |
Derogación total |
Se suprime el régimen especial de facturación delegada médica. |




