La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas elevó una presentación formal ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en la que reclamó la actualización de montos mínimos fijados en diversas resoluciones generales, en el marco del proceso de simplificación tributaria.
La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) presentó una nota formal ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) solicitando la actualización de los importes mínimos previstos en distintos regímenes de retención, percepción, información y otras obligaciones formales establecidos por resoluciones generales del organismo.
El planteo, firmado por el presidente de la Federación, José Simonella, fue dirigido al director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, y se enmarca en el proceso de simplificación tributaria que el organismo viene impulsando.
Según expuso la entidad, el proceso inflacionario de los últimos años provocó una fuerte desactualización de los montos mínimos vigentes, lo que obliga a los contribuyentes a actuar como agentes de retención o percepción en operaciones de escasa o nula significatividad económica. Esta situación, indicaron, impacta con mayor intensidad en las MiPyMEs, al generarles una carga administrativa desproporcionada respecto del objetivo fiscal perseguido.
A modo ilustrativo, la FACPCE enumeró diversos regímenes del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado cuyos importes mínimos se mantienen sin cambios desde hace años, e incluso décadas. Entre ellos se mencionan:
Impuesto a las Ganancias
• RG 830 – Régimen general de retenciones a proveedores Vigente desde el 01.08.2019, con modificaciones menores según RG 5423 (B.O. 27.09.2023).
• RG 94/98 – Deducción de gastos de automóvil Tope anual deducible por gastos de automóvil: $ 7.200, vigente desde el año 1998.
• RG 1.457 – Créditos de escasa significación. Monto: $ 140.000, vigente desde el 01.07.2022 conforme RG 5.220 (B.O. 30.06.2022).
• RG 2.681 – Entidades exentas (art. 21 inc. c) y Anexo VI). Importe: $ 10.000, vigente desde el 17.11.2017 según RG 4.157, aplicable a solicitudes presentadas desde el 01.03.2018 y a renovaciones de certificados de exención con vencimiento a partir de esa fecha.
Impuesto al Valor Agregado
• RG 2.854 – Régimen de retención a proveedores de empresas exportadoras. Retención mínima: $ 400, vigente desde el 24.05.2016.
• RG 1.105 – Retención sobre honorarios profesionales pagados por vía judicial o a través de entidades profesionales. Retención mínima: $ 160, vigente desde el 01.11.2001.
• RG 2.408 – Régimen de retención a proveedores de empresas exportadoras. Retención mínima: $ 60, vigente desde el 01.07.2016.
• RG 2.459 – Régimen de retención en operaciones canceladas mediante granos y legumbres. Retención mínima: $ 3.800, vigente desde el 14.06.2023 según RG 5.370.
La Federación advirtió que la falta de actualización desvirtúa la finalidad original de estos regímenes, multiplicando innecesariamente las obligaciones formales tanto para contribuyentes como para agentes de retención y percepción.
Finalmente, la entidad consideró razonable que, junto con la adecuación de los valores a la realidad económica actual, se implemente un mecanismo de actualización automática y periódica, que evite futuros desfasajes. En ese marco, la FACPCE manifestó su disposición a ampliar técnicamente los planteos y reafirmó su compromiso con un sistema tributario más simple, eficiente y proporcional.




