La medida redefine los sujetos habilitados, refuerza los controles de registración y flexibiliza la emisión del comprobante en determinados supuestos logísticos.
El Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero oficializaron la Resolución General Conjunta 5821/2026, mediante la cual se introducen modificaciones relevantes al régimen de Carta de Porte Electrónica y de Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios, regulado por las Resoluciones Generales Conjuntas 5.017 y 5.235.
Uno de los ejes centrales de la norma es la adecuación del régimen al Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA). A partir de los cambios, solo podrán solicitar la Carta de Porte los productores y operadores de granos que se encuentren incluidos en dicho sistema y, en los casos que corresponda, cuenten con plantas activas registradas. Esta condición se establece como requisito indispensable para la autorización y emisión de los comprobantes.
La resolución también actualiza el procedimiento de emisión, que deberá realizarse a través del servicio “Carta de Porte Electrónica” del sitio institucional de la ARCA, con Clave Fiscal nivel 3 o superior, o mediante el uso de WebService habilitado. Asimismo, se refuerza la responsabilidad del sujeto emisor respecto de los datos consignados, especialmente en lo referido a cantidades transportadas y al respeto de los pesos máximos permitidos por vehículo.
En materia sancionatoria, la norma incorpora expresamente la posibilidad de inactivación del operador y/o de sus plantas registradas en el SISA ante el incumplimiento de las obligaciones previstas, sin perjuicio de las sanciones contempladas en la Ley 11.683 y demás normas aplicables.
En relación con los derivados granarios, se redefine el alcance de la Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios como único documento válido para respaldar el traslado o entrega de estos productos desde o hasta operadores registrados en el SISA. No obstante, con el objetivo de disminuir la carga administrativa, se elimina la obligación de emitir este comprobante cuando la mercadería sea entregada en planta o trasladada mediante ductos, cintas transportadoras u otros medios de transporte terrestre.
Finalmente, la resolución actualiza las referencias institucionales contenidas en las normas modificadas, adecuándolas a la actual estructura del Ministerio de Economía y de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Las disposiciones entran en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.




