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Carta de Porte para el Transporte Ferroviario y Automotor de Granos
Últimas publicaciones
NORMATIVA
10-02-2026
Resolución General Conjunta (ME) y (ARCA) 5821/2026
Se modifican las Resoluciones Generales Conjuntas 5.017 y 5.235, adecuando el régimen de emisión de la Carta de Porte Electrónica y de la Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios al nuevo esquema de registración de operadores en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).
NORMATIVA
21-07-2023
Resolución General Conjunta (MAGyP), (MT) y (AFIP) 5344
NORMATIVA
21-07-2023
Resolución General Conjunta (MAGyP (MT) y (AFIP) 5235/2022
Se establece el procedimiento que deberán atender los sujetos obligados a los efectos de la solicitud y emisión de la “Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios”, así como los requisitos y demás condiciones a observar para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones.
NORMATIVA
21-07-2023
Resolución General Conjunta (AFIP), (MAGyP) y (MT) 5017/2021
Se establece el uso obligatorio de los comprobantes electrónicos denominados “Carta de Porte para el Transporte Ferroviario de Granos” y “Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos” (ambos, en adelante, “Carta de Porte”), como únicos documentos válidos para respaldar el traslado de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y de legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, así como de aquellas semillas aún no identificadas como tales por la Autoridad Competente, a cualquier destino dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA mediante el transporte automotor o ferroviario.
