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Carta de Porte para el Transporte Ferroviario y Automotor de Granos

Modificaciones al régimen de emisión de la Carta de Porte Electrónica en el sector agrícola
Novedad

Modificaciones al régimen de emisión de la Carta de Porte Electrónica en el sector agrícola

Se actualizan los requisitos y procedimientos para la emisión de la Carta de Porte Electrónica en el ámbito agrícola.

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Impuestos Nacionales
Resolución General Conjunta (ME) y (ARCA) 5821/2026 10/02/2026

SISA: adecuaciones al régimen de emisión de la Carta de Porte Electrónica y de la Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios.

Se modifican las Resoluciones Generales Conjuntas 5.017 y 5.235, adecuando el régimen de emisión de la Carta de Porte Electrónica y de la Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios al nuevo esquema de registración de operadores en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).

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Impuestos Nacionales
Resolución General Conjunta (MAGyP (MT) y (AFIP) 5235/2022 21/07/2023

Procedimiento. Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios (CPEDG). Uso obligatorio. Alcance, sujetos alcanzados y requisitos.

Se establece el procedimiento que deberán atender los sujetos obligados a los efectos de la solicitud y emisión de la “Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios”, así como los requisitos y demás condiciones a observar para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones.

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Facturación y Registración
Resolución General Conjunta (AFIP), (MAGyP) y (MT) 5017/2021 21/07/2023

Facturación y Registración. Carta de Porte para el Transporte Ferroviario y Automotor de Granos. Uso obligatorio de comprobantes electrónicos.

Se establece el uso obligatorio de los comprobantes electrónicos denominados “Carta de Porte para el Transporte Ferroviario de Granos” y “Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos” (ambos, en adelante, “Carta de Porte”), como únicos documentos válidos para respaldar el traslado de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y de legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, así como de aquellas semillas aún no identificadas como tales por la Autoridad Competente, a cualquier destino dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA mediante el transporte automotor o ferroviario.

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