La Agencia de Recaudación y Control Aduanero dispuso una nueva prórroga del plazo para adherir al régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. El nuevo vencimiento para formalizar la adhesión se fija el 31 de marzo de 2026.
El régimen permite regularizar deudas vencidas dentro del universo previsto por la normativa vigente, es decir al 31 de agosto de 2025, incluyendo los intereses y multas correspondientes. La extensión del plazo, conforme la Resolución General (ARCA) 5808/2025 publicada en el Boletín Oficial, no introduce cambios en las condiciones financieras del plan ni en los tipos de obligaciones alcanzadas, limitándose exclusivamente a ampliar el período de adhesión.
El plan se encuentra disponible para personas humanas, MiPyMEs, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector salud y el resto de los responsables, con condiciones diferenciadas según el tipo de contribuyente:
* Personas humanas, sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud: hasta 60 cuotas con un pago a cuenta del 10% del total de la deuda incluida en el plan.
* Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas-: hasta 48 cuotas con un pago a cuenta del 15% del total de la deuda incluida en el plan.
* Resto de los contribuyentes: hasta 36 cuotas con un pago a cuenta del 20% del total de la deuda incluida en el plan.
La tasa de interés de financiación será, en todos los casos el 50% de la tasa de interés resarcitorio -según normativa del MECON- vigente al momento de la implementación del régimen, es decir el 1,37% mensual. El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de $ 2.000.- y se aclara que no existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar.
La medida se enmarca en la política de promoción del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y previsionales, brindando a los contribuyentes y responsables un mayor margen temporal para ordenar su situación fiscal.
La modificación entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, por lo que el nuevo plazo resulta aplicable de manera inmediata para quienes aún no hayan adherido al régimen.
Con esta decisión, el plan de pagos continúa vigente durante el primer trimestre de 2026, consolidándose como una herramienta central para la regularización de deudas fiscales y de la seguridad social.




