El SENASA unificó las reglas que deben cumplir los embalajes de madera que ingresan al país con mercaderías importadas. El régimen mantiene la declaración jurada previa, organiza la selección de controles según el riesgo fitosanitario y establece las condiciones para inspeccionar los embalajes en depósitos finales, donde la mercadería puede separarse y utilizarse antes de que termine ese control.
La medida fue dispuesta por la Resolución (SENASA) 873/2026, publicada en el Boletín Oficial del 16 de octubre de 2026, y entra en vigencia el 17 de octubre. Alcanza a embalajes, maderas de soporte y de acomodación utilizados para cualquier tipo de mercadería que arribe a la Argentina o que arribe y transite por su territorio.
La inspección en destino ya estaba contemplada en la normativa anterior. Ahora se integra en un único texto junto con los requisitos de ingreso, la matriz de riesgo y las consecuencias de los incumplimientos. Para los importadores, la separación entre la carga y su embalaje permite disponer de la mercadería, pero exige mantener las maderas identificadas y aisladas hasta la intervención del organismo.
Declaración previa y controles según el riesgo
Los embalajes deben estar confeccionados con madera descortezada, libres de insectos vivos, larvas, actividad biológica, aserrín fresco o signos de infestación. Además, deben haber recibido el tratamiento fitosanitario aprobado y contar con la marca correspondiente, de acuerdo con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N° 15.
El trámite continúa por el SIG-Embalajes, vinculado al Sistema Informático Malvina de ARCA. Antes del arribo, el despachante de aduana, el agente de transporte aduanero o quien actúe ante la Aduana por el importador debe presentar la declaración jurada y dejar constancia del tratamiento y su certificación.
Una vez generado el comprobante de pago, la declaración tiene una validez de quince días corridos para inspeccionar o autorizar la carga, siempre que no se haya ingresado el dato del manifiesto de importación o que este se encuentre en estado registrado o anterior. Vencido ese plazo, la información puede restablecerse mediante un nuevo pago.
La matriz del Anexo I clasifica a los países de origen o procedencia en riesgo alto, medio o bajo. Esa categoría determina la probabilidad de inspección, que también puede aumentar o disminuir según el tipo de mercadería y los antecedentes del importador, exportador, despachante y agente de transporte aduanero.
La presencia de insectos vivos, sellos adulterados o falta de la marca exigida, entre otros hallazgos, integra los supuestos de riesgo alto. Para los países de riesgo bajo, los controles físicos se realizan mediante selección aleatoria, considerando los antecedentes de los operadores. La clasificación puede cambiar si aparecen nuevos incumplimientos o si transcurren los períodos previstos sin intercepciones.
Qué exige la inspección en el depósito final
El importador puede elegir, para cada operación, entre el punto de ingreso y un depósito final declarado. La autorización del depósito se tramita por declaración jurada y queda sujeta a una inspección del SENASA para su aprobación. Luego debe coordinarse la intervención con la oficina del organismo correspondiente a la jurisdicción.
El depósito debe estar vinculado a una única CUIT del importador y contar con un área de resguardo con malla antiáfidos, un libro de novedades y medios para identificar, separar e inspeccionar los embalajes. También debe disponer de medios para su destrucción inmediata en un área contigua, si fuera necesaria.
Una vez que la carga llega al depósito aprobado, la mercadería puede desconsolidarse, retirarse y utilizarse de inmediato. Los embalajes deben quedar separados dentro del área de resguardo hasta la inspección. El régimen permite acumular maderas de varios envíos y efectuar una revisión conjunta.
Esa acumulación tiene una consecuencia concreta: si en la inspección se detecta cualquier incumplimiento, deben destruirse todos los embalajes presentes en el área de resguardo, según lo establecido por el SENASA. Los gastos quedan a cargo del importador o del usuario responsable del depósito y la destrucción debe realizarse en presencia de un inspector.
La falta de trazabilidad o las diferencias entre lo declarado y lo inspeccionado pueden provocar la inhabilitación inmediata y el inicio de un trámite por presunta infracción. El Anexo II también contempla la suspensión temporal o definitiva de la autorización por incumplimiento de las obligaciones del depósito.
La resolución abroga las Resoluciones SENASA 614/2015 y 980/2025 y las Disposiciones DNPV 1/2016 y 679/2019. Las actuaciones administrativas y los procedimientos sancionatorios ya iniciados continúan hasta su conclusión bajo las disposiciones vigentes al momento de los hechos investigados.




